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Prima voluntad de testadores.

TS español rechaza casación y declara idoneidad de testigo testamentario que es pareja de hecho de persona instituida como heredera.

El TS aplica el principio de favor testamenti, ya que debe darse prevalencia a la voluntad realmente querida por los testadores.

31 de octubre de 2016

El Pleno del Tribunal Supremo español desestimó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que, a su vez, desestimó la demanda en la que se solicitaba la nulidad de un testamento notarial abierto.

Cabe recordar que el objeto de la discusión trataba sobre la idoneidad para ser testigo de la pareja de hecho de la instituida heredera, según las formalidades previstas en los artículos 682 y 697 CC para los testamentos abiertos; artículos que entre otras personas consideran al cónyuge de la persona designada heredera. Además, funda su recurso de casación en el derecho a la tutela.

En el caso concreto, los abuelos de la demandante otorgaron sendos testamentos ante notario instituyendo a su hija como heredera, con dos testigos instrumentales, uno de los cuales era pareja de hecho de la nombrada como heredera. Los testadores, que no sabían leer, declararon que el contenido de los testamentos otorgados era conforme con su voluntad expresada oralmente.

Luego, la nieta de los testadores solicitó la nulidad de los citados testamentos frente a su madre, instituida heredera, por la intervención como testigo instrumental de quien era su pareja de hecho, entre otras causas que no han sido planteadas ante el Tribunal

Supremo.

La sentencia de primera instancia declaró la nulidad de dichos testamentos. Por su parte, interpuesto recurso de apelación por la demandada, la sentencia de la Audiencia acogió dicho recurso, revocando la sentencia y desestimando la demanda.

En su sentencia, el Tribunal Supremo ibérico revocó la referida decisión, sosteniendo que no cabe una interpretación extensiva de los preceptos del Código Civil que regulan la idoneidad de los testigos en los testamentos, por dos razones. En primer lugar, porque el legislador no se ha pronunciado de un modo concluyente acerca de la equiparación general de las parejas de hecho a los matrimonios a todos los efectos o consecuencias jurídicas que pudieran derivarse, sino de modo particularizado según los ámbitos de incidencia en los que ha considerado oportuno proceder a dicha equiparación, y en segundo lugar, conforme a la doctrina jurisprudencial de la Sala, resulta de aplicación el principio de favor testamenti, ya que debe darse prevalencia a la voluntad realmente querida por los testadores frente a la rigidez o sacralización de solemnidades y formas que, solo por necesidades de seguridad jurídica, imponen ciertas restricciones o limitaciones a la eficacia de la declaración testamentaria.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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