Construcción de carretera.
CC de Colombia acogió acción de tutela en favor de cuatro comunidades indígenas por derecho a consulta previa.
La Magistratura Constitucional confirmó parcialmente los fallos emitidos por parte del Tribunal Administrativo de Sucre y del Consejo de Estado.

Se dedujo ante la Corte Constitucional de Colombia acción de tutela por parte de varios capitanes de cuatro parcialidades que pertenecen al pueblo indígena Zenú, dado que la Autoridad de Licencias Ambientales, el Ministerio del Interior, la Agencia Nacional de Infraestructura y Autopistas de la Sabana vulneraron sus derechos fundamentales del debido proceso y de la consulta previa, al iniciar la construcción de la doble calzada Sincelejo-Toluviejo sin que se hubiese concertado con la comunidad.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana confirmó parcialmente los fallos emitidos por parte del Tribunal Administrativo de Sucre y del Consejo de Estado, Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en tanto tuteló el derecho fundamental a la consulta previa de dos parcialidades indígenas.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional revocó los fallos señalados en cuanto negaron la protección del derecho de la consulta previa de las comunidades y restringieron el tiempo de concertación a treinta días, y en lugar de ello, la Corte concedió el amparo de la consulta previa a las cuatro parcialidades indígenas.
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