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Entre Ciudad de México y Santiago.

Corte de Antofagasta confirmó sentencia que condenó a una aerolínea pagar indemnización por anular pasajes.

La demandada deberá pagar las sumas de $ 5.502.979 y $ 3.000.000.- por daño emergente y moral respectivamente.

1 de noviembre de 2016

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia apelada del 2º Juzgado de Policía Local de Antofagasta, que condenó a la empresa LATAM Airlines Group S.A., al pago de las indemnizaciones por daño emergente y moral.

En su sentencia, se expone  en primer término que, en relación al daño emergente, la demandada no discutió́ la legitimación activa de la actora para litigar por este concepto, en la medida que en su contestación indicó que no ha existido de su parte algún tipo de infracción a las normas de la Ley N° 19.496, como asimismo, que no existía relación de causalidad entre el hecho y los perjuicios y finalmente, que estos últimos no eran de su responsabilidad.

Asimismo, se hace presente que ya en la comunicación que la empresa demandada dirigiera al Servicio Nacional del Consumidor a propósito de este reclamo, se reconoce que se debió́ efectuar un pago en Cancún por la suma de $4.567.066, lo que por lo demás, resultó acreditado con los documentos acompañados como medida para mejor resolver, que dan cuenta del pago de la señalada suma por concepto de pasajes aéreos entre la ciudad de México y Santiago de Chile, del día 24 de enero del año 2015, luego que la demandada anulara los pasajes de la demandante y su grupo familiar, desde esa ciudad hasta Antofagasta, con escalas en Lima y Santiago de Chile. Agrega, que se debe considerar además como un perjuicio directamente causado por la demandada, la suma de $934.913 que la actora debió́ pagar por los pasajes correspondientes al tramo Santiago a Antofagasta, como consta del documento.

En ese sentido, el fallo aduce que, establecido como hecho incontrovertible en esta instancia que la actora padeció́ de daño moral y debiendo compartirse con el señor Juez de la causa que la indemnización a este respecto solo corresponde a aquel experimentado por la demandante y no por el grupo que la acompañaba, como quiera que no compareció́ en representación de éstos, la afectación de sus intereses extra patrimoniales y con ello el daño moral establecido por la sentencia en alzada, reviste una entidad de tal relevancia, al verse impedida de abordar con su grupo familiar el vuelo de regreso a nuestro país, que la indemnización regulada por la sentencia de primera instancia resulta exigua, estimándose que el mismo no puede ser reparado sino con una suma de $ 3.000.000.- (tres millones).

De esa forma, la sentencia concluye confirmando, con costas del recurso, la sentencia apelada, con declaración que se eleva el monto de las indemnizaciones que deberá́ pagar la demandada a las sumas de $ 5.502.979 y $ 3.000.000.- por daño emergente y moral respectivamente.

 

 

Vea texto íntegro del Rol Nº 78-2016.

 

 

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