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Por unanimidad.

Corte de Santiago acogió nulidad y determina existencia de unidad económica entre empresas demandadas.

Se expresa que, acorde a los antecedentes previamente descritos, no cabe sino concluir que existe una dirección laboral común.

2 de noviembre de 2016

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad laboral interpuesto por la demandante en contra la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, que no hizo lugar a la declaración de unidad económica de éstas, ni la existencia de subterfugio entre las demandadas Confecciones Gansta Ltda., Inmobiliaria RAC S.A., V Y C Distribuidora de Prendas de Vestir Ltda., Servicios Comerciales Ferrol Ltda., Carmen Ximena Celume Díaz y Pablo Andrés Varela Varas.

Al efecto, la demandante invocó la causal contemplada en la letra e) del artículo 478, en relación con el N°4 del artículo 459, ambas disposiciones del Código del Trabajo, pues afirmó que el juez de la instancia prescindió de parte importante de la prueba rendida por su parte. Indica que erró en su razonamiento al declarar que las demandadas no constituyen una unidad económica y en rechazar la solicitud de declaración de subterfugio ya que se incorporó, entre otras pruebas, un Informe de Fiscalización 1301/2016/446 emanado de la Dirección del Trabajo y preparado a petición del tribunal e incorporado a la prueba de autos por el mismo tribunal. Señala que no existió pronunciamiento acerca de este informe como tampoco del Informe 1306/2015/3079. Finalmente, agregó que no se analizan las escrituras sociales incorporadas por la demandante.

En su sentencia, adujo la Corte de Santiago que, entre las demandadas existen relaciones de propiedad, control y administración que determinan su funcionamiento como unidad: todos los demandados conforman una unidad económica, una sola organización empresarial, que conforme lo ha descrito la doctrina y citado la propia sentencia impugnada.

Así, prosigue el fallo señalando que, acorde a los antecedentes previamente descritos, no cabe sino concluir que existe una dirección laboral común ejercida por Pablo Varela Varas quien además detenta el control de todas las sociedades demandadas, respecto de las cuales concurren además condiciones tales como la similitud y complementariedad de los productos o servicios que elaboran o prestan, razón por la cual esta Corte estima que se dan en la especie las condiciones que el artículo 3 del Código del Trabajo establece para considerar que existe una unidad económica.

En cuanto a la solicitud de declaración de subterfugio, también incluido en el petitorio del recurso de nulidad de la demandante, concluye la sentencia manifestando que, de los antecedentes del proceso no es posible arribar a la conclusión que la conducta desplegada por las demandadas sea dolosa.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°904-2016.

 

 

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