En fallo unánime.
CS condenó a Corporación Municipal de la Florida por muerte de menor en Consultorio Villa O'Higgins.
El máximo Tribunal acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que rechazó la demanda, determinando la falta de servicio del Consultorio Villa O'Higgins, que le costó la vida al menor Carlos Salazar Silva.

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida a pagar una indemnización de $90.000.000 a familia de menor Carlos Salazar Silva, fallecido en julio de 2007, por la mala atención brindada en Consultorio de Administración Municipal Villa O’Higgins.
La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que "los antecedentes de hecho asentados tienen la connotación necesaria para ser calificados como generadores de responsabilidad, puesto que se desarrollan en el contexto de la prestación de un servicio público, a través de agentes que se desempeñan en un recinto de salud —CESFAM— que son administrados por las municipalidades respectivas, los que en el ejercicio de sus funciones deben proveer las prestaciones médicas necesarias al paciente, de forma tal de evitar su exposición a riesgos innecesarios, sin escatimar esfuerzos para ello, siendo del todo exigible que se agoten las medidas necesarias para evitar que se produzcan resultados dañosos en la prestación del servicio de salud que se brinda a los usuarios del sistema”.
La resolución de la Corte Suprema agregó que "establecida la falta de servicio en la que incurrió la Corporación Municipal de La Florida, en su calidad de administradora de CESFAM Villa O'Higgins, cabe referirse a los restantes requisitos de la responsabilidad demandada, esto es a la relación de causalidad y a los daños (…) para que se genere la responsabilidad por falta de servicio es necesario que entre aquélla y el daño producido exista una relación de causalidad, la que exige un vínculo necesario y directo. En este mismo orden de ideas se sostiene que un hecho es condición necesaria de un cierto resultado cuando de no haber existido ésta, el resultado tampoco se habría producido. Así, se ha sostenido por la doctrina que "El requisito de causalidad se refiere a la relación entre el hecho por el cual se responde y el daño provocado", "(…) la causalidad expresa el más general fundamento de justicia de la responsabilidad civil, porque la exigencia mínima para hacer a alguien responsable es que exista una conexión entre su hecho y el daño." ("Tratado de Responsabilidad Extracontractual", Enrique Barros Bourie. Primera edición, julio de 2013, Editorial Jurídica de Chile, página 373). Actualmente la doctrina nacional distingue dos elementos que son integrantes de la relación de causalidad. El primero es el denominado "elemento natural", en virtud del cual se puede establecer que "un hecho es condición necesaria de un cierto resultado cuando de no haber existido la condición, el resultado tampoco se habría producido" (Enrique Barros Bourie, op. cit.). El segundo es el "elemento objetivo", para cuya configuración es indispensable que el daño producido pueda ser imputado normativamente al hecho ilícito. De este modo, una vez determinada la causalidad natural, se debe proceder a verificar si el daño puede ser atribuible a la conducta desplegada".
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