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Acto discriminatorio.

Corte IDH dictó sentencia y condena al Estado ecuatoriano por haber dado de baja a militar por conducta homosexual.

El fallo declaró responsable internacionalmente al Estado del Ecuador por la violación del derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación.

3 de noviembre de 2016

En forma unánime, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), condenó al Estado ecuatoriano a otorgar al demandante el grado que corresponda a sus compañeros de promoción al momento del cumplimiento de esta medida y colocarlo en la situación de un militar en situación de retiro o servicio pasivo, que se hubiese retirado voluntariamente, así́ como concederle todos los beneficios prestacionales y sociales que correspondan a dicho rango.

Cabe recordar, que el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado como consecuencia de las decisiones que dieron lugar a la separación del señor Freire como funcionario militar de la Fuerza Terrestre ecuatoriana, con base en el entonces vigente Reglamento de Disciplina Militar, específicamente, la norma que sancionaba con la separación del servicio los actos sexuales entre personas del mismo sexo.

En la presentación del caso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) destacó que el reglamento entonces vigente contemplaba una sanción menos lesiva para los “actos sexuales ilegítimos”, en comparación con los “actos de homosexualidad”, por lo que alegó que dicha diferencia de trato era discriminatoria. Además, determinó que “en el proceso específico, tanto en la actividad probatoria como en la motivación judicial, (presuntamente) estuvieron presentes sesgos y prejuicios discriminatorios respecto de la aptitud de una persona para ejercer sus funciones dentro de una institución militar en razón de su orientación sexual real o percibida”.

Así, entre las peticiones realizadas por la Comisión, destacaron: reparar integralmente al afectado, tanto en el aspecto material como formal; reconocer públicamente que Freire fue dado de manera discriminatoria; adoptar las medidas estatales necesarias para asegurar que las personas que se desempeñan dentro de la Fuerza Terrestre ecuatoriana o cualquier dependencia del ejército ecuatoriano no sean discriminadas con base en su orientación sexual, real o percibida; entre otras.

En su sentencia, la Corte IDH recordó que la orientación sexual de las personas es una categoría protegida por la Convención. Por tanto, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de las autoridades estatales o particulares, pueden disminuir o restringir de modo alguno los derechos de una persona por su orientación sexual, sea real o percibida.

De esa forma, el fallo declaró responsable internacionalmente al Estado del Ecuador por la violación del derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación del señor Flor Freire. Asimismo, consideró al Estado responsable por la afectación a su derecho a la honra y a la reputación como consecuencia del proceso disciplinario. Finalmente, el Tribunal consideró que se violó la garantía de imparcialidad por parte de la autoridad militar que decidió la responsabilidad disciplinaria del señor Flor Freire.

Conforme a lo anterior, la Corte ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación, tales como colocar al señor Flor Freire en la situación de un militar retirado con los beneficios sociales y prestacionales correspondientes, así como poner en práctica programas de capacitación a los miembros de las Fuerzas Armadas sobre la prohibición de discriminación por orientación sexual.

La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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