Noticias

Segunda sala.

TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre remoción de administrador de Tribunal que afectarían principio de non bis in ídem.

La gestión pendiente invocada recae en un proceso administrativo disciplinario seguido ante la Corte Suprema.

6 de noviembre de 2016

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 24, letra J, 389 F en su inciso final y 532, inciso final, todos del Código Orgánico de Tribunales: normas que tratan sobre el procedimiento de remoción del administrador del tribunal en los Juzgados de Garantía.

La gestión pendiente invocada recae en un proceso administrativo disciplinario seguido ante la Corte Suprema.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión pendiente, individualizadas en el respectivo certificado de autos.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3254-16.

 

 

RELACIONADOS

* Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas sobre remoción de administrador de Tribunal que afectarían principio de non bis in ídem…

* TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Orgánico de Tribunales…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *