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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordenó a Municipalidad de Talcahuano entregar información sobre colapso de gimnasio del Liceo A-21 de la ciudad.

El Tribunal de alzada revocó la decisión del Consejo para la Transparencia que había denegado el documento solicitado por Jorge Marchant Perica, por considerar que no existen motivos para mantener en reserva el documento.

7 de noviembre de 2016

En fallo unánime, la Corte de Santiago ordenó a la Municipalidad de Talcahuano entregar copia de informe sobre el colapso del gimnasio del Liceo A-21 de la ciudad, elaborado por el Centro de Estudios de la Universidad de Concepción.
La sentencia del Tribunal de alzada sostuvo que "en estos antecedentes, el solicitante es un tercero, una persona natural respecto de quien no se ha señalado existir algún conflicto de interés o algún conflicto judicial con la Municipalidad de Talcahuano, y estos sentenciadores no vislumbran cómo la entrega de aquella información a una persona natural, ajena al conflicto que se ha señalado, puede afectar la estrategia de defensa en un juicio del que el solicitante no es parte, ni menos cómo puede afectar aquello el funcionamiento normal de la institución".
La resolución de la  Corte capitalina agregó que "bajo tales circunstancias, la argumentación de reserva de la información que se ha solicitado, aparece desproporcionada, máxime si la propia Municipalidad ha liberado parte de su contendido en estos antecedentes y ha señalado cuáles son los caminos jurídicos que su contraparte en aquel juicio, puede realizar para obtener el documento que se ha negado al particular (…) por ello, la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra A) de la ley N° 20.285 que se ha invocado como excepción a la publicidad del informe elaborado por el Centro de Estudios de la Universidad de Concepción a la Municipalidad de Talcahuano, con ocasión del colapso del gimnasio del Liceo A-21 de dicha comuna, no aparece suficientemente justificada en derecho, lo que llevará a acoger el reclamo de ilegalidad y hacer lugar a la solicitud de entrega de información pública".
La sentencia del máximo Tribunal concluye que: "SE ACOGE el reclamo de ilegalidad en contra de la Decisión Amparo C209-16 del Consejo para la Transparencia, la que se deja en consecuencia sin efecto, y en su lugar se dispone que SE HACE LUGAR al amparo deducido por Jorge Marchant Perica en contra de la Municipalidad de Talcahuano, la que deberá entregar una copia del informe denominado "Informe Peritaje Colapso Estructural Marcos Madera Laminada del Gimnasio Liceo A-21, Comuna de Talcahuano", solicitado por el recurrente".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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