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En fallo unánime.

CS entregó competencia al Juzgado de los Vilos para tramitar proceso por golpiza en retén de Carabineros Pichidangui.

El máximo Tribunal dirimió la contienda de competencia entre el Segundo Juzgado Militar de Santiago y el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, entregando el conocimiento y tramitación al tribunal civil de la causa abierta por las lesiones provocadas a Robinson Saavedra Salas.

7 de noviembre de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró competente al Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos para seguir tramitando causa abierta en contra de personal del retén de Carabineros Pichidangui por golpiza a detenido, en marzo de 2014.
La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que "los Juzgados Militares en tiempo de paz constituyen tribunales especiales que integran el Poder Judicial que conocen, entre otros asuntos, de los delitos comunes cometidos por militares con ocasión del servicio. Tal atribución de competencia, al referirse a tribunales especiales, debe ser interpretada en forma restringida, más aún cuando en el asunto de que se trate puedan estar involucrados individuos que no encuadran en la definición de militar que proporciona el artículo 6° del Código del ramo"
La resolución de la Corte Suprema agregó que "bajo esa premisa corresponde establecer si los hechos acaecidos lo fueron en el ejercicio de las funciones de los encartados o se trata de un delito común cometido por funcionarios de carabineros. Y en este caso según los antecedentes se trataría de esto último, pues se acusa a los involucrados, de haber efectuado una aprehensión sin orden alguna a un ciudadano, para luego liberarlo sin explicación alguna, hechos que quedan fuera de toda calificación como acto de servicio policial (militar), o efectuado con ocasión del mismo servicio. Para ello debe estarse a la naturaleza evidentemente antijurídica de los hechos investigados, teniendo además en consideración que la sola circunstancia de encontrarse carabineros en servicio activo o en cumplimiento de un desempeño rutinario de ronda policial no basta para asumir que los delitos que cometan se efectuaron con ocasión del servicio militar, pues ello implica trasladar impropiamente a la judicatura especial un hecho común apartado totalmente de las funciones que atañen al aludido servicio militar".
El fallo del máximo Tribunal señaló además que "adicionalmente cabe tener presente que desde la perspectiva de la víctima -ciudadano no militar- la judicatura ordinaria le reconoce mayores prerrogativas, tal como la posibilidad de ejercer la acción penal, derecho consagrado a nivel constitucional a raíz de la modificación introducida al artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental por la Ley N° 20.516. Por lo mismo, los derechos de la víctima encontrarán un mejor reconocimiento mientras el proceso se conduzca a través de la justicia ordinaria, lo que coincidentemente también ocurrirá con los imputados, a la luz del estatuto consagrado en el párrafo 4 del título IV del Libro I del Código Procesal Penal".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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