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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordenó a cadena de farmacias pagar remuneraciones pendientes a trabajadores.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida que condenó a Fasa Chile S.A. a pagar las remuneraciones pendientes a trabajadores por incentivos en la venta de medicamentos.

8 de noviembre de 2016

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada el 29 de enero pasado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, que condenó a Fasa Chile S.A. a pagar las remuneraciones pendientes a trabajadores por incentivos en la venta de medicamentos.
La sentencia de la Corte capitalina sostuvo que "además, parte de la reclamación de la demandada-recurrente implica que el tribunal habría incurrido en cierta confusión de ítems respecto de los cuáles se ha de hacer el cálculo de los productos de carácter medicamentoso y los que no, lo que reprocha ciertamente a la sentencia. Sin embargo, como señala la sentencia impugnada (considerando noveno, punto dos) es la propia demandada la que de acuerdo al mérito de sus liquidaciones de remuneraciones provoca que se desconozca y no se comprenda bien "cómo se llega al resultado final del monto a pagar por comisión" por parte de la demandada, ya que "no se comprende cómo se llega al resultado final del monto a pagar por comisión, ya que se efectúa un descuento de puntos, cuyo monto se desconoce su origen y como se alcanza su cálculo, atendido que la demandada no ha podido acreditar al Tribunal el sistema utilizado para la asignación de puntajes a los productos y la forma de pago de las comisiones. Tampoco existe mayor definición de ciertos ítems del variable que aparecen enterados (…)". En tal sentido, debe recordarse que de acuerdo al artículo 54 del Código del Trabajo: "Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas", deber que configura, junto a la buena fe y el principio de protección del trabajador, un principio de "inteligibilidad de las remuneraciones", el que pone de cargo del empleador el hacer perfectamente comprensible los diferentes ítems de las remuneraciones pagadas, a efectos de que el trabajador por sí mismo pueda conocer con la suficiencia del documento de liquidación de remuneraciones, lo que comprende el pago de las mismas, y poder hacer por sí las reclamaciones correspondientes, no puede en esta sede reprochar al tribunal a quo falta de claridad en donde la propia demandada no ha sido clara al efecto. Que el recurso en tales términos propuesto por el demandado no puede prosperar".

 

Vea textos íntegros de la sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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