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Se acreditan presupuestos de la demanda.

Corte de Valdivia acogió indemnización de perjuicios contra funcionaria que utilizó portafolio de actora en postulación de asignación por excelencia pedagógica.

La sentencia concluye manifestando que se han acreditado los presupuestos de la acción y la demanda de indemnización de perjuicios.

8 de noviembre de 2016

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de apelación y revocó la sentencia del Segundo Juzgado Civil de la misma ciudad, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios, por estimar que la demandante no logró acreditar dolo o culpa por parte de la demanda en la utilización del portafolio de la actora para postular a la asignación de excelencia pedagógica (AEP) prevista en el DFL Nº 2/2012 del Ministerio de Educación.

En su sentencia, se indica que la conducta dañosa imputada a la demandada consiste en la utilización del portafolio de la actora que le había facilitado la misma, en una postulación a la AEP durante el año 2012, a sabiendas de que no podía hacerlo por tratarse de material original y ya sometido al proceso de acreditación en un año anterior, lo que originaría la perdida de la AEP para la actora y su salida de la red maestros de maestros por infracción al artículo 24 N° 3 del D.F.L. N° 2/2012 del MINEDUC.

Así, el fallo hace presente que, en base a dos presunciones judiciales, contenidas en una confesión extrajudicial prestada por la demandante y la testimonial de un testigo de oídas, son suficientes para presumir judicialmente el hecho que una profesora sometida a un concurso para obtener un beneficio económico ha de conocer necesariamente las reglas que le son aplicables.

Enseguida, la sentencia expone que encontrándose probada la conducta del agente y la culpa en que incurrió, es dable advertir que el correo electrónico a través del cual se le comunicó a la recurrente que no fue incluida en la nómina de pago porque la demandada presentó en su postulación copia de evidencia de su portafolio, no es un mero instrumento privado, ya que fue emitido por una funcionaria pública, en calidad de tal y mediante un correo institucional, por lo que se estima tiene el carácter de documento oficial. Añade, que la misma información se encuentra contenida en el numeral 8° de la Resolución Exenta N° 4131 de 27/06/2014, que participa del mismo carácter. De esta manera, indica que ambos documentos, en conjunto, resultan suficientes para acreditar tanto la relación de causalidad entre la conducta culpable de la demandada y el cese de la AEP que beneficiaba a la actora, como una parte de los daños sufridos por la demandante, a saber, el mismo cese de la AEP, pues así́ fue ordenado en lo resolutivo de la resolución previamente citada.

Luego, en cuando al quantum del daño originado, se tuvo por acreditada la ocurrencia del daño únicamente por los periodos 2013, 2014 y 2015, excluyendo al primer semestre de 2016 por no haberse completado dicho periodo al dictarse la ley 20.903, estimando como base el daño propuesto por la actora por un periodo de 9 años ascendente a $4.500.000.-, el monto correspondiente a tres años equivale a un tercio de lo demandado, esto es, $1.500.000.-.

Asimismo, indica que, por el contrario, la demandante no aclaró los beneficios de los que gozaba como parte de la red maestros de maestros ni explicó- y mucho menos probó- en qué consistían, lo que impide asignarle un valor económico tanto desde el punto de vista del daño emergente, como del daño moral. Así́ también, la alegación de una perdida de chance, aunque eventualmente fuere plausible, no formó parte de la discusión en primera instancia y es absolutamente improcedente intentar incluir en una etapa de revisión de la sentencia un argumento desconocido tanto para el tribunal a quo, como para la contraparte.

Y es que, de los documentos guardados en custodia, acompañados con citación y no objetados, la Corte señala que constan dos certificados emitidos por el médico y psicólogo del CESFAM que prueban la depresión moderada reactiva a ámbito laboral que sufre la actora. Lo anterior, añadido a la declaración de tres testigos presenciales, que explicaron el estado de ánimo de la actora que apreciaron por sus sentidos, dan suficiente fe del descrédito profesional que sufrió́ Fabiola Barriga y las consecuencias perjudiciales que ha sufrido por ello en su integridad psíquica, por lo que la cuantificación del monto de ese daño en términos pecuniarios se hará́ prudencialmente, fijándolo en la suma de $3.000.000.

Finalmente, la sentencia concluye manifestando que se han acreditado los presupuestos de la acción y la demanda de indemnización de perjuicios, motivo por el cual debe ser acogida, aunque parcialmente debido a que al denegarse la indemnización por daño emergente, se eximirá del gravamen de las costas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 342-2016.

 

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