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En fallo unánime.

Corte de Santiago acogió recurso de protección presentado en contra de la rectora del Instituto de Humanidades Luis Campino por expulsión de un alumno.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar presentada por el presidente del Centro de Alumnos del plantel, Benjamín Miranda, por considerar que la expulsión del alumno y dirigente estudiantil fue arbitraria y con vulneración al debido proceso.

10 de noviembre de 2016

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la rectora del Instituto de Humanidades Luis Campino por la expulsión de un alumno del establecimiento educacional.
La sentencia del Tribunal de alzada sostuvo que "en concepto de esta Corte, después de analizar los datos recogidos en el presente proceso que son básicamente el recurso, el informe y los documentos adjuntos, y transcrita la parte resolutiva de la resolución que impuso la señalada sanción, se concluye que ella viene a ser el prototipo de la determinación arbitraria, puesto que no parece ceñirse en modo alguno al reglamento, así como todo el procedimiento llevado a cabo, comenzando por la constatación del hecho imputado al alumno en cuyo favor se ha recurrido. Esto es, se ha dañado el debido proceso, en el presente caso, tanto en lo relativo a la dictación de la determinación final, cuanto en la indagación que le precedió, en la cual no se respetaron las prescripciones del propio Manual de Convivencia Escolar del establecimiento".
La resolución de la Corte de Santiago agregó que "entonces, pareciera que lo realmente trascendente no es la falta que se tuvo por acreditada, puesto que como se ha visto ella no está tipificada en el Manual como conducta grave, sino que la referida conducta sería, de acuerdo a lo resuelto por la recurrida, un "hecho contrario a los principios, valores y proyecto educativo del colegio, así como la doctrina de la Iglesia Católica", todo lo cual no se dice en qué consiste, ni tampoco formó parte de los cargos que, por otra parte, tampoco se sabe en qué documento se contienen, ni se ha explicado a esta Corte cuanto plazo se otorgó para contestarlos".
Luego, la sentencia del Tribunal de alzada señaló "(…) la falta de apego a las normas del Manual de Convivencia han llevado al colegio recurrido, el Instituto de Humanidades Luis Campino, por medio de su rectora, a adoptar una decisión, drástica por cierto, de expulsión de un alumno, luego de un procedimiento llevado a cabo con serias falencias, constitutivas de faltas al debido proceso, puesto que no hubo una formulación de cargos formal, ya que al parecer fueron cargos informados de manera verbal, se ignora el plazo que se otorgó para responderlos, para finalmente, en una reprochable –tanto en la forma como en el fondo- determinación final, imponer la sanción máxima de expulsión del establecimiento educacional a un alumno que habría sido sorprendido con un moledor de marihuana, moliendo la misma sustancia, sin que esté siquiera establecido que se tratara realmente de droga, pues como se dijo, la nula reacción del funcionario Sr. Quezada, en cuanto omitió dar cuenta a la policía, estando en presencia de una infracción flagrante de acuerdo con su propio relato, constituyó omisión que no permitió siquiera la incautación de todos los nombrados elementos y su análisis por los estamentos que la ley ha dispuesto para esta clase de asuntos, única forma de determinar si verdaderamente se cometió o no la falta imputada y si la sustancia de que se trata era verdaderamente marihuana".
Por lo tanto, el fallo de la Corte capitalina concluyó: "se acoge el recurso de protección interpuesto por doña Soledad del Rosario Retamal Beltrán, en favor de su hijo menor de edad Benjamín Alejandro Miranda Retamal, en lo principal de la presentación de fs.47, en contra de doña Eliana Guzmán Tapia, rectora del Instituto de Humanidades Luis Campino, dejándose en consecuencia sin efecto lo resuelto por esta última en la resolución denominada "Decisión sobre conducta grave del alumno Benjamín Miranda", en cuanto dispuso la expulsión del referido alumno del establecimiento educacional tantas veces mencionado. Por ende, queda sin efecto la expulsión ordenada".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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