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No constituye un impedimento.

CGR se pronuncia sobre notificación realizada a funcionario del Ejército durante uso de su feriado legal.

En opinión del peticionario se le habría imposibilitado interponer los recursos en contra de dicha medida.

15 de noviembre de 2016

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de un funcionario del Ejército- sobre la licitud de la sanción de doce días de arresto militar que se le aplicó, la que, en opinión de ese organismo, se ajustaría a la normativa que rige la materia.

Expone el peticionario que el instrumento mediante el cual se le impuso el aludido castigo le fue notificado mientras se encontraba con feriado legal, circunstancia que, en su opinión, le habría imposibilitado interponer los recursos en contra de dicha medida.

Al respecto, el ente contralor precisó que el hecho de gozar de tal beneficio estatutario no constituye un impedimento para efectuar las comunicaciones que correspondan, de conformidad a su dictamen N° 46.403 de 2015, entre otros, de modo que no advierte la existencia de un obstáculo para deducir las impugnaciones que hubiesen procedido, por lo que se rechazan estas alegaciones.

Luego, acerca de que el mencionado instrumento se le notificó verbalmente, la Contraloría hace presente que aparte de su afirmación, no se adjunta ningún elemento de juicio que permita inferir la efectividad de su aseveración.

Asimismo, en relación a que no se le entregó copia del acto de que se trata al momento de su comunicación, sino que únicamente después de solicitarlo a esa institución castrense –hecho que tampoco se habría demostrado- el órgano contralor señala que a la luz de lo establecido en el artículo 13, inciso segundo, de la Ley N° 19.880, que tal circunstancia no incidiría en la licitud de dicha sanción, ya que no se advierte que lo alegado le hubiese generado un perjuicio, toda vez que el propio interesado reconoce que, por el motivo que indica, esto es, encontrarse con feriado, decidió no impugnar esa medida.

A continuación, respecto de que se le habría castigado por un acontecimiento inherente a su vida privada, la CGR indica que con arreglo al criterio manifestado en su dictamen N° 92.129 de 2015, un funcionario del Ejército solo puede ser sancionado por conductas que en el decreto N° 1.44, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina, se consideren faltas, lo que ocurrió en la especie.

De esta manera, el órgano contralor advierte que de la documentación tenida a la vista, para la autoridad sancionadora de esa institución castrense, el comportamiento reprochado al funcionario -consistente en actuar de mala forma con personal de la 15ª Comisaría de Carabineros de Chile, alterándose y no permitiendo que se realizaran los procedimientos-, vulneró los artículos 22 y 76, N° 40, del reseñado ordenamiento. Agrega, que de conformidad con lo sostenido en sus dictámenes Nos 63.219 de 2013 y 73.608 de 2015, entre otros, la ponderación de los hechos, gravedad y grado de responsabilidad que en ellos cabe al inculpado, son asuntos cuyo conocimiento corresponde a la Administración activa, de modo que pudiendo objetar la determinación adoptada si se aprecia alguna infracción a la normativa que regula la materia o una decisión arbitraria, lo que no aparece que haya sucedido, sin que, además, se observe una transgresión al artículo 38 del citado decreto N° 1.445 de 1951, como se alega.

Por último, en lo que atañe a que fue castigado cuando aún se tramitaba una causa en un Juzgado de Garantía y otra era investigada en una Fiscalía Local del Ministerio Público, lo que vulneraría el principio de inocencia, la Contraloría sostiene por una parte, que el artículo 153, inciso final, del citado texto legal, establece que la sanción administrativa o disciplinaria es independiente de la responsabilidad civil o penal, de manera que las decisiones referidas a esa última, no excluyen la posibilidad de aplicar al servidor una medida disciplinaria en razón de idénticos acontecimientos y, por otra, que no se advierte cómo la circunstancia alegada pueda afectar dicho principio.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 81.032 de 2016.

 

 

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