Noticias

Igualdad de trato.

CGR se pronuncia sobre reclamo de diputado no invitado por municipalidad a participar de actividad social.

La entidad edilicia deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de que tales convocatorias se realicen cumpliendo con las exigencias que el dictamen detalla.

17 de noviembre de 2016

Se reclamó ante la Contraloría General de la República, por parte del diputado David Sandoval, dando cuenta que la Municipalidad de Coyhaique no lo invitó a la ceremonia del Día del Dirigente Vecinal que tuvo lugar el día 13 de agosto de esta anualidad, contraviniendo la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 77.843 de 2015, de la CGR.

La aludida entidad edilicia informó que la actividad en comento fue de carácter privado y dirigida a ciertos dirigentes y que, no obstante, en lo sucesivo, el diputado recurrente será invitado a las actividades que se programen.

Al respecto, el ente contralor advirtió que los servidores y autoridades municipales, cualquiera sea su jerarquía y con independencia del estatuto jurídico que los rija, están impedidos de realizar, en el ejercicio de sus cargos o funciones, dentro de las dependencias públicas o utilizando bienes públicos, cualquier actividad de carácter político, como lo serían, a manera ejemplar, hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas, participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, asociar la actividad del organismo respectivo con determinada candidatura, tendencia o partido político, ejercer coacción sobre otros empleados o sobre los particulares con el mismo objeto y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos.

Luego, recuerda que, a través del oficio circular Nº 8.600 de 2016, ha emitido instrucciones con motivo de las elecciones municipales de la presente anualidad, consignándose en su acápite VII que los funcionarios no pueden discriminar en la convocatoria a ceremonias públicas que tengan por objeto concretar las funciones de los servicios que dirigen o a los cuales pertenecen, en desmedro o con favoritismo de candidatos legalmente inscritos, puesto que ello atenta contra los fines esenciales que debe resguardar todo funcionario en atención a la servicialidad que caracteriza la actuación estatal.

Asimismo, el dictamen hace presente que en el contexto de invitaciones a personeros públicos o en acciones en terreno se debe evitar la discriminación arbitraria, velando por la igualdad de trato, lo que se traduce, entre otras circunstancias, en que la respectiva convocatoria se realice con la imparcialidad, antelación y amplitud que resulte procedente en cada caso.

De esa forma, el órgano contralor concluye expresando que, con el objeto de evitar eventuales discriminaciones arbitrarias que atenten contra la igualdad en el trato que los personeros y servidores estatales deben otorgar a todos los sectores políticos en el ejercicio de sus labores, en los términos previamente anotados, esa entidad edilicia deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de que tales convocatorias se realicen cumpliendo con las exigencias antes señaladas.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 82.191 de 2016.

 

 

RELACIONADO

* CGR se pronuncia sobre reclamo de diputados no invitados a participar de actividad…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *