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En fallo unánime.

Corte de Punta Arenas confirmó pena de 600 días de presidio por conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia cancelada.

La Corte rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad.

23 de noviembre de 2016

La Corte de Punta Arenas rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, que condenó de Juan Teca Aguilante a la pena 600 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños y con la licencia cancelada, el 12 de marzo de 2016, en Puerto Natales.
El Tribunal de alzada estableció que "(…) los jueces explican detalladamente las razones que fundan la decisión de acoger la atenuante que el defensor invoca, a saber 11 N° 9 del Código Penal, pero rechazan tenerla por muy calificada señalando que no se accederá a la solicitud de la defensa en orden a calificar la atenuante que se reconoce al acusado, toda vez, que el tribunal no vislumbra antecedentes adicionales a los ya señalados, y cuya ponderación permitieron dar por configurada la minorante, que permitan tal calificación y, no es dable aceptar -como ya ha sido reiterado por esta Corte- que se pretenda una errónea aplicación de ley en un asunto que es de apreciación soberana de los jueces del fondo y entrar a su análisis implica hacer una nueva valoración de la prueba rendida en el juicio cuestión que está vedado a estos jueces, razón por la cual la causal que se cuestiona a la sentencia no es idónea para su invalidación, por lo que el recurso será desestimado".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Punta Arenas  y de primera instancia.

 

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