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En fallo unánime.

Corte de Santiago multó a empresa de cámaras fotográficas por no respetar promoción por Copa América 2015.

El Tribunal de alzada condenó a Canon Chile S.A. a pagar una multa de 5 UTM, por no respetar las normas de protección de derechos de los consumidores al publicar aviso promocional en un diario.

23 de noviembre de 2016

En fallo unánime, la Corte de Santiago condenó a Canon Chile S.A. a pagar una multa de 5 UTM, por infringir la ley del consumidor en una promoción de productos para la Copa América disputada en 2015.
La sentencia del Tribunal de alzada sostuvo "que, del aviso publicitario denunciado, que figura a foja 23 de este expediente, puede verse que se señala que la "promoción válida desde el 01 de abril al 14 junio de 2015 o hasta agotar stock ". Esto es, no hay duda que se trata de una "promoción", pues aparte de la mención expresa a ella, conforme a la definición que nos da el artículo 1° inciso 2° N° 7 de la normativa citada, se trata de una "práctica comercial, cualquiera sea la forma que se utilice en su difusión, consistentes en el ofrecimiento al público en general de bienes y servicios en condiciones más favorables que las habituales, con excepción de aquellas que consistan en una simple rebaja de precio". Que en esta promoción se emplea la expresión "hasta agotar stock", la que es sabido ya que resulta asimétrica, vulneratoria de los derechos de los consumidores, pues no puede estimarse satisfecho lo dispuesto en el artículo 3° letra b) de la Ley N° 19.496 cuando el destinatario de la promoción no es informado acerca de este stock, de manera que se trata de una información que solamente conoce el proveedor. Que, asimismo, la frase señalada vulnera lo dispuesto en el artículo 35 de la misma ley, en cuanto conforme con aquella la promoción siempre debe informar a los consumidores "el tiempo o plazo de su duración", lo que no se realiza cuando se utiliza la señalada condición".
La resolución de la Corte capitalina agregó que "(…) respecto a la circunstancia de no incorporar el aviso el plazo en que se pueden reclamar los premios, cabe señalar que efectivamente dicha información tampoco se contiene en la publicidad analizada, que también implica una vulneración del derecho citado a la información veraz y oportuna (…) de este modo es posible establecer que en la promoción señalada se incurre claramente en una infracción a lo dispuesto tanto en el artículo 3° letra b), como en el artículo 35, ambos de la Ley N° 19.496".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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