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En fallo unánime.

CS rechazó recurso de casación y confirmó condena a Fonasa por error de registro de huella dactilar de afiliada que no pudo adquirir bonos por 4 años.

La sentencia del máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado Civil de Temuco, y confirmada por el Tribunal de alzada de La Araucanía, que estableció la responsabilidad del fondo de salud por falta de servicio.

23 de noviembre de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) a pagar una indemnización de $7.500.000 por daño moral a Rosa Matamala Valdebenito, quien entre 2007 y 2011 estuvo imposibilitada de comprar bonos Fonasa, debido a que aparecía registrada la huella de su dedo índice derecho, pese a que le fue amputado a los 3 años de edad.
La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que "en la especie, Rosa Haydee Matamala Valdebenito ha intentado una acción de indemnización de perjuicios en contra del Fondo Nacional de Salud alegando que éste incurrió en falta de servicio, la que hizo radicar en tres hechos. El primero, consistente en que se le habría impedido adquirir bonos de atención médica al carecer del dedo índice de la mano derecha, debido a que el protocolo del demandado en esta materia requiere la validación de la identidad del usuario mediante la verificación de la huella dactilar del citado dedo; en segundo lugar, denunció que la demandada habría enrolado huellas digitales como pertenecientes a ella, pese a la imposibilidad antes señalada, de lo que deduce que en los registros de Fonasa se ingresaron impresiones dactilares que permitieron a un tercero adquirir bonos de atención de salud, huellas que, pese a sus reclamos, no eliminó de sus archivos, lo que redundó en que se le negara la venta de bonos de atención médica. En último lugar, hizo consistir la falta de servicio en la filtración de la información de sus supuestas huellas digitales, lo que produjo que no pudiera acceder a varios trámites y servicios de carácter comercial (…) Dicha acción fue acogida respecto del primer hecho descrito en la demanda, debido a que el demandado habría incurrido en falta de servicio, al tenor de los mencionados artículos 4 y 42 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2000, al haber impedido a la actora adquirir normalmente bonos de atención médica; además, el fallo hizo lugar al libelo pretensor en lo referido al segundo hecho denunciado, también de conformidad a lo estatuido en los artículos 4 y 42 del citado Decreto con Fuerza de Ley, toda vez que el demandado contravino el artículo 3 de la Ley N° 20.575, ya que, debiendo hacerlo, no actuó, puesto que teniendo conocimiento de la adulteración de los sistemas informáticos que registran las impresiones dactilares de los usurarios, nada hizo por corregir tal situación hasta la expedición de la sentencia definitiva dictada a raíz de la interposición de un recurso de protección, habiendo reconocido Fonasa, además, que un tercero emitió ocho bonos electrónicos para el Laboratorio Génesis, los que sólo pueden ser adquiridos mediante la acreditación de identidad por medio de la impresión dactilar del usuario, cuestión que, en la especie, resulta imposible".
La resolución de la Corte Suprema agregó que "al no denunciar la infracción de tales normas se debe concluir que el recurrente considera que los mencionados artículos 4 y 42 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2000 y 3 de la Ley N° 20.575 -que tienen la calidad de decisorios de la litis- han sido correctamente aplicados en la sentencia impugnada al acoger la acción, y es por esta circunstancia que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar, puesto que aun en el evento que esta Corte concordara con el recurrente, en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncia, tendría que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Temuco y de primera instancia.

 

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