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En la región de Atacama.

Segundo Tribunal Ambiental realizará visita inspectiva a humedales que se habrían visto afectados por operaciones de Minera Maricunga.

De acuerdo a los expedientes en manos del Tribunal, el accionar de Maricunga habría desecado parte importante de los humedales ubicados en el complejo lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa.

25 de noviembre de 2016

Este lunes, 28 de noviembre, ministros del Segundo Tribunal Ambiental llevarán a cabo una visita inspectiva a los humedales del Corredor Biológico Pantanillo-Ciénaga Redonda, que se habrían visto afectados por la extracción de agua realizada por Minera Maricunga para su proyecto minero Refugio.
La inspección corresponde a una medida probatoria tomada por el Tribunal Ambiental en las cinco causas que fueron interpuestas en esta judicatura especializada y que están relacionadas con el procedimiento sancionatorio de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y el eventual daño ambiental causado por las operaciones de la minera. De acuerdo a los expedientes en manos del Tribunal, el accionar de Maricunga habría desecado parte importante de los humedales ubicados en el complejo lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa.
El recorrido estará encabezado por el presidente del Tribunal Ambiental, Rafael Asenjo, y los ministros Sebastián Valdés, Alejandro Ruiz y Ximena Insunza. Las inspecciones les permiten a los ministros constatar en terreno los diversos aspectos que se exponen en los expedientes y en las declaraciones de los testigos, constituyéndose además, en una clara acción para garantizar el acceso a la justicia ambiental en todo el territorio de su jurisdicción.

 

Reclamaciones

 

Ante el Segundo Tribunal Ambiental se presentaron tres reclamaciones de la empresa en contra de la SMA y dos demandas por reparación de daño ambiental por parte del Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de Minera Maricunga.
Las dos primeras reclamaciones de Minera Maricunga apuntan a las medidas urgentes y transitorias dictadas por la SMA, consistentes en la clausura del sector de los pozos RA-1, RA-2 y RA-3 de extracción de agua de la Compañía, ubicados en el Corredor Biológico Pantanillo-Ciénaga Redonda, autorizadas en su oportunidad por el Tribunal Ambiental. Estas causas se encuentran ingresadas bajo los roles R-111-2016 y R-113-2016.
La tercera reclamación, fue interpuesta por CMM en contra de la resolución sancionatoria en que la SMA determinó la clausura definitiva del sector de los pozos de extracción de agua antes citados, de modo que el Proyecto Minero Refugio no pueda utilizar en su operación futura aguas que recarguen el acuífero del cual dependen los humedales de aquel corredor. Esta fue ingresada con el rol R-118-2016.

 

Demandas

 

Las demandas por reparación de daño ambiental fueron presentadas por el CDE y solicitan al Tribunal Ambiental declarar que se produjo un daño “por culpa o dolo de la demandada (Minera Maricunga) y, condenarla como autora del daño ambiental, a repararlo materialmente”. De acuerdo a lo expuesto por el Consejo, la minera habría desecado 20 hectáreas del humedal vega Pantanillo y 69 hectáreas del humedal vega Valle Ancho. Las demandas fueron admitidas bajo los roles D-26-2016 y D-27-2016.
En el caso de las demandas, el Tribunal no solo ha recibido pruebas documentales de cada una de las partes, sino que ha realizado intensas jornadas de audiencias probatorias para tomar declaraciones a los testigos presentados tanto por el CDE como por parte de Compañía Minera Maricunga.

 

Antecedentes

 

–     Compañía Minera Maricunga (CMM) es titular del “proyecto minero Refugio”, cuya faena principal se encuentra en las inmediaciones del complejo lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa, en la comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama.

–     5 de mayo de 2015, la SMA inició un procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la minera, imputándole una infracción ambiental, la cual calificó como gravísima (Rol D-14-2015).

–     17 de marzo de 2016, la SMA culminó dicho procedimiento, sancionando a CMM con la clausura definitiva del sector de pozos de extracción de agua (pozos RA-1, RA-2 y RA-3), ubicados en el Corredor Biológico Pantanillo-Ciénaga Redonda, tras comprobar que debido a su acción se desecaron al menos 70 hectáreas de humedales ubicados en el complejo lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa.

–     El 28 de marzo de 2016, CMM interpuso un recurso de reposición en contra de la resolución sancionatoria de la SMA.

–     25 de abril de 2016, la SMA solicitó al Tribunal autorización para imponer la primera medida urgente y transitoria, consistente en la clausura del sector de los pozos de extracción de agua de la Compañía, la que fue concedida por 15 días corridos (solicitud rol S-33-2016).

–     28 de abril de 2016, el CDE interpuso las dos demandas por reparación de daño ambiental en contra de CMM, la primera vinculada al humedal vega Pantanillo, admitida con el rol D-26-2016; y la segunda relacionada al humedal vega Valle Ancho, rol D-27-2016.

–     17 de mayo de 2016, la SMA solicitó al Tribunal Ambiental autorización para decretar una nueva medida urgente y transitoria consistente, esta vez, en la clausura temporal y parcial de mencionado sector de pozos, la cual fue autorizada por un plazo de 25 días hábiles (solicitud rol S-36-2016)

–     19 de mayo de 2016, Maricunga ingresó al Tribunal Ambiental la primera reclamación en contra de la primera medida urgente y transitoria ordenada por la SMA (en la Res. Ex. N° 391, del 2 de mayo de 2016), la que fue admitida con el rol R-111-2016.

–     27 de mayo de 2016, la empresa minera interpuso una segunda reclamación, esta vez contra la Res. Ex. N° 443, de 19 de mayo de 2016 de la SMA, que ordenó la segunda medida urgente y transitoria, la cual fue admitida bajo el rol R-113-2016.

–     9 de julio de 2016, Compañía Minera Maricunga (CMM) ingresó al Tribunal Ambiental de Santiago una reclamación en contra de la resolución sancionatoria de la SMA (Res. Ex. N° 234, de 17 de marzo de 2016, modificada por la Res. Ex. N° 571, de 23 de junio de 2016), dictada por el Superintendente como resultado del procedimiento sancionatorio llevado contra la faena minera (D-014-2015).

La SMA formuló un cargo en contra de la empresa, asociado a la disminución del nivel freático en la cuenta Pantanillo- Ciénaga Redonda y el desecamiento de al menos 70 ha, de humedales en el Complejo Lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa, y el riesgo inminente de expansión del área afectada a aproximadamente 73 ha. adicionales de humedales. Infracción clasificada como gravísima. La resolución sancionatoria, ordenó la clausura definitiva del sector de pozos de extracción de agua RA-1, RA-2 y RA-3, ubicados en mencionado corredor biológico. En contra de ella, CMM interpuso recurso de reposición, el cual fue acogido parcialmente por la SMA adecuando la sanción impuesta a unos lineamientos técnicos que determinaron la forma, requisitos y condiciones y gradualidad en la implementación de la referida sanción.

–     13 de julio de 2016, el Tribunal admitió a trámite esta tercera reclamación de la empresa, asignándole el rol R-118-2016, y acumuló las dos primeras reclamaciones en la causa rol R-111-2016.

–   11 de octubre de 2016, se llevaron a cabo, en audiencias sucesivas, los alegatos en las tres reclamaciones.

 

Vea expediente de la causa R-111-2016.
Vea  expediente de la causa R-118-2016.
Vea expediente de las causas D-26-2016 y D-27-2016.

 

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