Noticias

No justificó silencio.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó demanda de funcionaria judicial española que durante proceso ocultó indemnización por estimarla abusiva.

«El comportamiento de la demandante en el presente caso ha sido contrario a la vocación del derecho de recurso individual».

28 de noviembre de 2016

En días recientes, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH), rechazó la demanda de una funcionaria canaria que ocultó a los jueces que ya había recibido una indemnización por no haber sido informada de una sentencia.

Cabe recordar que la demandante residente en Las Palmas de Gran Canaria, se presentó en 2005 a un concurso de movilidad interna para funcionarios de la administración de Justicia. Sin embargo, otra funcionaria de la misma ciudad, obtuvo un puesto en Jerez de la Frontera, pero renunció al mismo dentro del plazo previsto.

Posteriormente, el BOE había publicado la lista provisional de atribución de puestos sin tener en cuenta la renuncia, motivo por el cual a la demandante le dieron el puesto de R.N.M. en el juzgado canario.

La funcionaria presentó un recurso en el que alegó que había renunciado al cambio y el juez de lo contencioso-administrativo nº1 de Jerez de la Frontera falló en su favor en octubre de 2007, anulando la atribución del puesto de la demandante y le reintegró en el suyo, sin ser informada de la sentencia.

De esta manera, la demandante se consideraba agraviada por un defecto de información en la atribución de un puesto dentro de la administración de justicia, por lo que inició un proceso contra el Estado. Así, en las sucesivas instancias, sus apelaciones fueron rechazadas, hasta llegar al Tribunal Constitucional, pero en paralelo interpuso un recurso contencioso administrativo por el que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias le indemnizó con 5.000 euros, frente a los 250.000 que reclamaba, sin informar de esa indemnización al Tribunal de Estrasburgo.

En su sentencia, el TEDH consideró que esa información está en el "núcleo del caso", por lo que "no está convencido de las explicaciones que ha dado la demandante para justificar su silencio".

Por ello, concluye la sentencia expresando que "el comportamiento de la demandante en el presente caso ha sido contrario a la vocación del derecho de recurso individual", tal como prevé el Convenio Europeo de Derechos Humanos, por lo que rechaza la demanda por "abusiva".

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADO

* Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó demanda de jueza contra Turquía en caso vinculado a Golpe de Estado…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *