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Primera Sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que vulneraría debido proceso por disponer secreto del sumario en causas de DDHH.

La gestión pendiente recae en autos sobre delito de aplicación de tormentos, seguida ante el Ministro de Fuero en causas de Derechos Humanos, Sr. Jorge Pizarro.

29 de noviembre de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 78 del Código de Procedimiento Penal, norma que dispone el secreto respecto de las actuaciones realizadas en la etapa de sumario.

El artículo en cuestión señala: “Las actuaciones del sumario son secretas, salvo las excepciones establecidas por la ley. En las causas relativas a los delitos previstos en los artículos 361 a 363 y 366 a 367 bis y, en lo que fuere aplicable, también en los delitos previstos en los artículos 365 y 375 del Código Penal, la identidad de la víctima se mantendrá en estricta reserva respecto de terceros ajenos al proceso, a menos que ella consienta expresamente en su divulgación. El juez deberá decretarlo así, y la reserva subsistirá incluso una vez que se encuentre afinada la causa. La infracción a lo anterior será sancionada conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 189. El tribunal deberá adoptar las demás medidas que sean necesarias para garantizar la reserva y asegurar que todas las actuaciones del proceso a que deba comparecer la víctima se lleven a cabo privadamente.”

La gestión pendiente recae en autos sobre delito de aplicación de tormentos, seguida ante el Ministro de Fuero en causas de Derechos Humanos, Sr. Jorge Pizarro, de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

El requirente estima que el precepto en cuestión vulnera los artículos 1°, 5° y 19 N° 3° de la Constitución Política, el artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la disposición XXVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, los artículos 2° y 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 2.2, 9 N°2° y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos ellos referentes a la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho a defensa, expresando que la persecución penal por parte del Estado solo puede ejercerse con pleno respeto a los derechos y garantías que emanan de la persona y a los contenidos en la Constitución. Y es que al no conocer los hechos que se le imputan, no podría formular defensas apropiadas.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 3285-16.

 

 

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