Elecciones municipales.
TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas que incidirían en proceso que pretende anular elección de Alcalde en Chimbarongo.
La gestión pendiente recae en autos sobre recurso de apelación en procedimiento de reclamación de nulidad de proceso eleccionario para elegir alcalde en Chimbarongo.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna las frases que se indican contenidas en los artículos 96 de la Ley N° 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios, y 47 de la Ley N° 18.556, sobre sistemas de inscripciones electorales y Registro Electoral, referidas, por una parte, a las causales para reclamar de nulidad contra las elecciones y plebiscitos; y, por otra, a la reclamación por exclusión injustificada de los padrones electorales.
La gestión pendiente recae en autos sobre recurso de apelación en procedimiento de reclamación de nulidad de proceso eleccionario para elegir alcalde de la comuna de Chimbarongo, de que conoce el Tribunal Calificador de Elecciones.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados.
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