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De Nicaragua.

Corte IDH dispone ampliar medidas provisionales en favor de integrantes del pueblo indígena Miskitu.

La Magistratura Interamericana señaló que destaca los esfuerzos que el Estado de Nicaragua está realizando para cumplimentar las medidas dispuestas.

30 de noviembre de 2016

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dispuso ampliar las medidas provisionales dictadas el 1 de septiembre de 2016, ordenando al Estado de Nicaragua el cese de todas las acciones destinadas a erradicar la violencia existente, así como proteger y garantizar el respeto a la vida, integridad personal y territorial e identidad cultural, en favor de los miembros del pueblo indígena Miskitu que habitan en las comunidades de Klisnak, Wisconsin, Wiwinak, San Jerónimo y Francia Sirpi, y de las personas que presuntamente hayan tenido que abandonar dichas comunidades y deseen regresar.

En su decisión, la Magistratura Interamericana señaló que destaca los esfuerzos que el Estado de Nicaragua está realizando para cumplimentar las medidas dispuestas, que constan en el Informe del Estado de la República de Nicaragua sobre las Medidas Provisionales, particularmente a través del Plan de Atención. Si bien es cierto que el Estado ha puesto en práctica diversas acciones para lograr tal fin, observan que ni en sus informes presentados, ni en el Plan de Atención, se reportaron acciones específicas para la protección de las personas que hayan tenido que abandonar las comunidades y deseen regresar.

Asimismo, se estima necesario enfatizar que es deber del Estado no sólo crear las condiciones legales y formales ordenadas mediante las presentes medidas provisionales, sino también garantizar las condiciones fácticas para su adecuada implementación.

De este modo, la resolución concluye considerando indispensable ampliar las medidas provisionales emitidas en el presente asunto, de tal forma que el Estado de Nicaragua incluya de manera inmediata dentro de las medidas ordenadas mediante Resolución de 1 de septiembre de 2016, a los miembros del pueblo indígena Miskitu que habitan en la Comunidad de Esperanza Río Coco, así como a las personas que presuntamente hayan tenido que abandonar dicha comunidad y deseen regresar. Así como también, reiterar el requerimiento de información completa y pormenorizada sobre la implementación de las medidas provisionales adoptadas anteriormente.

 

 

Vea el texto íntegro de la resolución

 

 

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