Hay voto en contra.
CS acogió unificación de jurisprudencia y declara incompatible bonificación de docente con indemnización por años de servicio.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Chevesich y Cerda.

En fallo con disidencia, la Corte Suprema hizo lugar a un recurso de unificación de jurisprudencia en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que, acogiendo un recurso de nulidad declaró la compatibilidad de la reclamación de una ex docente, quien se acogió a la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 2 transitorio de la Ley 20.158, quien pretendía y reclamaba que se le pagara, además, una indemnización conforme lo dispuesto en el artículo 2 transitorio de la Ley 19.070, por años de servicio.
En su sentencia, adujo la Corte Suprema que el problema jurídico sobre el cual procede pronunciarse refiere tal como la plantea la recurrente si existe o no compatibilidad de las prestaciones previstas en los artículos 2 transitorio de la Ley 20.158 y aquella del artículo 2 transitorio de la Ley 19.070.
Por consiguiente, expresa el fallo, conforme razona la sentencia impugnada, el retiro voluntario sería forzado, gatillado por la necesidad de obtener la referida bonificación, todo aquello bajo amenaza de percibir, en el evento que no hiciere efectiva la renuncia, una bonificación menor y con riesgo de que las horas docentes le fueren declaradas vacantes. Esto justifica la necesaria asimilación de la renuncia voluntaria a la causal de necesidades de la empresa. Sin embargo, lo que desencadena el derecho a la bonificación es la exclusiva voluntad del trabajador con independencia que si no lo hace quedará en una eventual peor situación. El supuesto vicio de fuerza que se alega respecto del acto de renuncia atendido el régimen legal a que quedaría expuesto el docente no permite calificar el retiro de la trabajadora en base a la causal de necesidades de la empresa. La Municipalidad demandante constituye un tercero respecto al legislador que fue quien delineó el régimen legal aplicable bajo una política pública que permita el ingreso de nuevos docentes al aparato educacional. No podría achacarse entonces a la Municipalidad el supuesto carácter forzoso de la renuncia, dado que la ley le resulta tan heterónoma como para el trabajador docente. Además, lo que justifica que estemos en presencia de un acto voluntario no es el régimen legal o incluso el contenido propuesto por el otro contratante, en caso que se tratare, por ejemplo de un contrato por adhesión, sino que si el manifestante emitió su conducta exenta de vicios y en forma consciente e informada. Distinto sería si estuviéramos frente a un genuino acto forzoso determinado por la voluntad del legislador, en cuyo caso no concurriría la voluntad original para la emisión del acto.
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