Estadio Nacional Julio Martínez Prádanos.
CGR se pronuncia sobre atribuciones del Intendente de la Región Metropolitana para autorizar espectáculos masivos en recintos deportivos.
El ente de control advirtió que, tratándose de recintos deportivos debe considerarse la Ley N° 19.327.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de un particular- acerca de las atribuciones con que cuenta el Intendente de la Región Metropolitana para autorizar espectáculos masivos en el Estadio Nacional Julio Martínez Prádanos.
Al respecto, el ente de control advirtió que, tratándose de recintos deportivos debe considerarse la Ley N° 19.327, que regula las condiciones que deben reunir aquéllos y la realización en los mismos de espectáculos de fútbol profesional, previendo en ambos casos la autorización del intendente correspondiente.
Así, indica que, efectivamente, el Intendente de la Región Metropolitana tiene atribuciones, tanto de carácter general como específicas, para intervenir y otorgar autorizaciones en relación con el recinto deportivo por el cual se consulta y con la realización en éste de eventos masivos.
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