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No es la vía idónea.

CS rechazó protección contra Municipalidad por otorgar patente municipal a empresa Portuaria.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue del parecer de revocar el fallo apelado y acoger la acción de protección.

5 de diciembre de 2016

La Corte Suprema confirmó la acción de protección deducida en contra el Oficio Respuesta del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Corral, que no hizo lugar a la solicitud de clausurar las canchas, industrias y almacenes emplazados en la zona ZU-3 del Plano Regulador, que mantiene la empresa Portuaria Corral S.A. en Corral Bajo y en Amargos, de la comuna de Corral.

En su sentencia, recuerda que se ha incoado esta acción constitucional para obtener que se deje sin efecto y/o se disponga que no se renovará la patente comercial de la empresa Portuaria Corral S.A., hasta tanto se dé cumplimiento a los requisitos legales, arguyendo que la actuación de la autoridad recurrida es ilegal pues se ha otorgado una patente municipal contraviniendo la normativa ambiental y el destino de la zona contemplado en el plano regulador.

Luego, hace presente que no obstante establecerse en la parte final del inciso 1° del artículo 20 de la Carta Fundamental que la interposición del recurso de protección lo es sin perjuicio de los demás derechos que puedan hacerse valer ante la autoridad o los tribunales competentes, no puede perderse de vista que la Ley N° 20.417, de 26 de enero de 2010, rediseñó́ completamente la institucionalidad ambiental, creando, entre otros organismos, la Superintendencia del Medio Ambiente, con funciones de fiscalización y sanción estando, a su turno, supeditado su obrar a la revisión de los Tribunales Ambientales creados por la Ley N° 20.600, de 28 de junio de 2012, siendo estos últimos los llamados a dirimir –bajo los supuestos del procedimiento regulado en materia ambiental-, las controversias de este carácter que se susciten, y/o que se denuncien a las autoridades que deban proceder a fiscalizar o a emitir los informes que les sean requeridos para las investigaciones pertinentes.

Así, indica que los reproches formulados en el recurso relativos a la contaminación ambiental y daño al ecosistema, sin que se cuente con las autorizaciones o la calificación ambiental que sería menester, en concepto de los recurrentes, la presente acción no resulta ser la adecuada al efecto, toda vez que las pretensiones descritas, atendidas sus características, deben ser de conocimiento y decisión de la nueva institucionalidad ambiental antes aludida, todo ello en lo que concierne a la garantía constitucional prevista por el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República.

Por último, concluye el fallo manifestando que, en relación al resto de las garantías fundamentales que se denuncian infringidas, el recurso deberá́ también ser desestimado toda vez que no se ha evidenciado su vulneración –a través de dictámenes y decisiones técnicas de los organismos competentes- a lo menos en el marco de lo que pudiera ser conocido y resuelto en esta sede.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue del parecer de revocar el fallo apelado y, consecuencialmente, acoger la acción constitucional intentada disponiendo que en la próxima renovación de la patente otorgada a la empresa Portuaria Corral por la Municipalidad de Corral, la autoridad administrativa exija la resolución de calificación ambiental.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 31.486-2016.

 

 

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