Afectaría tratamiento médico.
Corte de Talca acogió protección contra Gendarmería por engrillar imputado a su cama.
La sentencia concluye manifestando que el recurrido reconoce que para la custodia del imputado.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Talca acogió parcialmente la acción de protección deducida por un psiquiatra en favor de su paciente, en contra del Director Regional de Gendarmería, por engrillarlo a la cama impidiéndole realizar actividades físicas, lo que de conformidad a su diagnóstico médico es imperativo y absolutamente necesario debido a que adolecería de una fibrilación auricular paroxística con aumentado riesgo de eventos trombóticos.
El recurrente aduce que la situación antes descrita vulneraría lo dispuesto en los artículos 19 Nº 1 de la Carta Fundamental, 4 N° 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y del artículo 1 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
En su sentencia, expone la Corte de Talca que el recurrente solicita que el recurrido instruya el respeto y cumplimiento de las indicaciones médicas que garantizan el debido cuidado de la salud y vida de su paciente; que se disponga el retiro de sus grilletes, y se permita el acceso de la esposa de éste en los horarios de visitas del centro asistencial, y no en los de los centros de detención para internos no afectados por un trastorno grave del ánimo.
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