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Parte de la jornada de trabajo.

CGR determina que funcionaria embarazada debe cumplir con su jornada laboral en horario compatible con su estado.

La autoridad del establecimiento asistencial debe reasignar la parte de la jornada del empleo que la interesada cumplía de noche, en un horario compatible con su estado de gravidez.

7 de diciembre de 2016

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte de una profesional funcionario que cumple dos cargos de 22 y 28 horas semanales en el Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente- acerca de la forma a través de la cual debe ejercer su derecho contemplado en el artículo 202, letra c), del Código del Trabajo, que la exime de la realización de trabajos nocturnos.

Asimismo, sostiene que ese centro de salud le ofreció reasignar la jornada asignada a su cargo de 28 horas semanales, que cumple en la Maternidad de ese establecimiento asistencial, a un horario diurno, lo cual no fue aceptado por la peticionaria, ya que, unido a su otro empleo de 22 horas semanales, le implicaría el deber de trabajar 50 horas semanales.

El centro de salud manifestó que ofreció a la servidora la posibilidad de cumplir con las labores de su cargo de 28 horas semanales, de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, lo que no fue aceptado por la interesada.

Al respecto, el ente de control recordó que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 15.076, y tal como se precisó en su dictamen N° 25.958 de 2015, los empleos de 28 horas semanales que se desempeñen en un servicio de salud, solo son compatibles con cargos en el mismo u otro servicio de salud, hasta un máximo de 22 horas semanales, hipótesis en la que se encuentran las plazas que sirve la interesada.

Enseguida, señala el dictamen que, de conformidad a su jurisprudencia administrativa, contenida en el dictamen N° 10.104 de 2012, ha concluido que desde el momento en que la funcionaria se encuentra embarazada, no puede ser obligada a desempeñar trabajos perjudiciales para la salud, en lo que interesa, aquellos que se ejecuten en horario nocturno, como tampoco, aquellos que la autoridad competente declare inconvenientes para su estado de gravidez, debiendo ser trasladada a cumplir labores compatibles, sin disminución de sus emolumentos.

Sin embargo, la Contraloría hace presente que, tal como se indicó en su dictamen N° 55.460 de 2015, la prevención anterior no implica liberar a la interesada del deber de cumplir la totalidad de las horas asignadas a los cargos que posea, en un horario compatible con su estado de gravidez, fijado por la autoridad en ejercicio de las facultades que el artículo 12 de la Ley N° 15.076 le concede para distribuir la jornada de los trabajadores sujetos a ese cuerpo normativo.

En ese sentido, advierte que, según lo dispuesto en el citado artículo 12, la jornada de los profesionales funcionarios afectos a ese texto legal puede ser distribuida de lunes a sábado, debiendo agregarse que aquellos cargos que implican el ejercicio de turnos de noche y en días festivos en maternidades -condición en la que se encuentra el empleo de 28 horas semanales que cumple la interesada- no se sujetan a la limitación máxima diaria de 44 horas semanales que señala dicho precepto.

Por consiguiente, la CGR concluye exponiendo que la autoridad de ese establecimiento asistencial reasigne la parte de la jornada del empleo que la interesada cumplía de noche, en un horario compatible con su estado de gravidez.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 86.377 de 2016.

 

 

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* CGR se pronuncia sobre beneficio de traslado para embarazadas que se desempeñen en trabajos perjudiciales para su salud…

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