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Pese a prescripción de acción penal.

CS rechaza casación y condena a pagar millonaria indemnización a sociedad por apropiación indebida de fondos.

El máximo Tribunal desestimó infracción de ley al acoger la demanda de Banco Santander, pese a que 12° Juzgado del Crimen de Santiago, el 18 de julio de 2014, absolvió a los acusados de los cargos que los sindicaban como coautores del delito de apropiación indebida de dineros y valores.

7 de diciembre de 2016

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado por las defensas en contra la sentencia que condenó a integrantes de la sociedad NCR a pagar $3.655.000.000 al Banco Santander, por apropiación indebida de fondos en 2004, pese a que la arista penal está prescrita.
El máximo Tribunal descartó infracción en la sentencia recurrida que condenó a pagar en forma solidadaria la indemnización a: Juan Carlos Vargas Soto, Renato Alberto Guiñez Canales, Luis Alberto Astorga Indo, Juan Alejandro Sanhueza Molina, Miguel Ángel Gacitúa Matamala, Jorge Enrique Berríos Carrera, Miguel Ángel Aburto Burgos, Sergio Guillermo Vargas Soto, Belfor Martínez Leiva y Juan Carlos Vargas Gajardo.
La sentencia de la Corte Suprema sostuvo que "como se lee del fallo, el Banco Santander interpuso demanda de indemnización de perjuicios contra la sociedad NCR en su calidad de tercero civilmente responsable, ya que el acusado Berríos Carrera fue dependiente de la compañía, fundándose en la responsabilidad del empresario por el hecho de su dependiente, prevista en el artículo 2320 del Código Civil. Para efectos de desestimar la demanda contra la sociedad se consideró que el contrato que la ligaba con la entidad bancaria demandante expiró el 1 de febrero de 2004, en circunstancias que el ilícito se perpetró en marzo de ese año, vale decir cuando las contratantes se habían otorgado el más amplio finiquito respecto de las obligaciones emanadas del contrato. Por otro lado se estableció que si bien el acusado era trabajador de la empresa a la época del delito, ésta, aun empleando el cuidado ordinario y competente, no habría podido impedir el ilícito que se verificó".
La resolución del máximo Tribunal agregó que "la situación personal de Berríos Carrera difiere de lo antes señalado. En efecto, el fallo declaró que es autor del delito de apropiación indebida previsto en el artículo 470 Nº 1 y sancionado en el artículo 467, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del Banco Santander, y si bien no se impuso sanción alguna como consecuencia de haberse declarado la prescripción de la acción penal, la ilicitud de su conducta se mantiene inalterada…".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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