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En fallo unánime.

CS rechazó unificación de jurisprudencia y confirmó sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar indemnización por tutela laboral.

El máximo Tribunal descartó infracción en la sentencia recurrida que ordenó al Estado de Chile a pagar $30.000.000 a Marcela Lorena Chandía Arriagada.

7 de diciembre de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó fallo que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización por daño moral en procedimiento por tutela laboral deducido por funcionaria pública.
La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que "resulta necesario exponer los argumentos que intentan justificar la impertinencia del daño moral en sede de tutela de derechos fundamentales encontrándose vigente la relación laboral. Se plantea que no es viable en razón de lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, pues las indemnizaciones ahí previstas requieren el despido, lo que no ocurre en la especie. Dicha regla estipula que "en caso de acogerse la denuncia el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la establecida en el artículo 163, con el correspondiente recargo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 y, adicionalmente, a una indemnización que fijará el juez de la causa, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual".
La resolución de la Corte Suprema agregó que "el recurrente lleva razón en cuanto a que la regla transcrita tiene como supuesto el despido, lo que se corrobora con la procedencia de las indemnizaciones conforme a los artículos 162 y 163 del Código del Trabajo, más lo dispuesto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal, a lo que se agrega una indemnización tarifada que puede oscilar entre seis y once meses de la última remuneración mensual. Sin embargo, mal podría haber infracción a esta regla, pues lejos de asilarse la sentencia en ella, la omite, aludiendo a la justificación del daño moral en el artículo 1556 del Código Civil y la ausencia de una prohibición en el párrafo dedicado al procedimiento de tutela laboral. Debe, en consecuencia, desecharse el argumento dado que no constituye el sustento normativo que justifica la procedencia del daño moral en la especie".
En cuanto a la habilitación de los jueces laborales, el fallo del máximo Tribunal estableció que "ya no se trata del problema de la procedencia en abstracto, sino que más bien si el juez del trabajo está revestido de competencia para acceder -en la sentencia que constata la vulneración al derecho fundamental- a la indemnización del daño moral que dicho acto ocasiona. El recurrente coloca el énfasis en el nº3 del artículo 495 del Código del Trabajo, el cual aludiría, en su concepto, sólo a las indemnizaciones que prevé el artículo 485 del mismo Código. Sin embargo, olvida lo estipulado en el nº4 de la misma regla, conforme al cual "En cualquier caso, el juez deberá velar para que la situación se retrotraiga al estado inmediatamente anterior a producirse la vulneración denunciada y se abstendrá de autorizar cualquier tipo de acuerdo que mantenga indemne la conducta lesiva de derechos fundamentales".
Asimismo, la sentencia de la Corte Suprema añadió: "La directriz del legislador se orienta a restablecer un equilibrio roto por la conculcación del derecho fundamental, lo que no sólo involucra el cese de la conducta lesiva, sino que le otorga al juez amplias facultades para alcanzarlo, entre las cuales cabe incluir la indemnización de los perjuicios y, en particular, el daño moral. Si uno considerara la tesis propuesta por el recurrente sería inviable cumplir con este cometido, el que entronca en forma límpida con la idea de satisfacción alternativa que cumple la indemnización del daño moral. Si bien nada podrá retrotraer a la víctima al clima laboral cordial anterior a la llegada de la señora Mariela Dentonne, la indemnización otorgada permitirá, por equivalencia, paliar el malestar, angustia y padecimientos que significó el acoso y hostigamiento laboral del cual fue objeto, restableciendo el equilibrio perdido".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la  Corte Suprema, de la ICA Chillán y de primera instancia.

 

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