Diario Constitucional

Con voto disidente.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que impide a órganos de la Administración del Estado reclamar contra resolución del CPLT que otorgue acceso a la información.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Por Redacción·09 de diciembre de 2016·7 min de lectura
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que impide a órganos de la Administración del Estado reclamar contra resolución del CPLT que otorgue acceso a la información.
Referencial

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso segundo del artículo 28, de la Ley N° 20.285.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

En su sentencia, y en cuanto al derecho al debido proceso (artículo 19, N° 3°, inciso 6°), sostiene en síntesis la Magistratura Constitucional que el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos, también conocido en la doctrina moderna como derecho a tutela judicial efectiva, es uno de los derechos asegurados por el N° 3° del artículo 19 de la Constitución, pues, aunque no esté designado expresamente en su texto escrito, carecería de sentido que la Carta Fundamental se hubiese esmerado en asegurar la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el derecho a la defensa jurídica, el derecho a ser juzgado por el juez natural, el derecho a un justo y racional procedimiento, si no partiera de la base de la existencia de un derecho anterior a todos los demás y que es presupuesto básico para su vigencia, esto es, el derecho de toda persona a ser juzgada, a presentarse ante el juez, a ocurrir al juez sin estorbos, gabelas o condiciones que se lo dificulten, retarden o impidan arbitraria o ilegítimamente (STC 792, c. 8°). (En el mismo sentido, STC 2697, c. 17°, y STC 2748, c. 13°).

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