Por imputación de saldo.
CS acogió unificación de jurisprudencia y ordenó incrementar indemnización por años de servicios en favor de trabajadores despedidos.
Se establece que los despidos de los actores han sido improcedentes, condenando a la demandada al pago del incremento del 30% de la indemnización por años de servicio.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por un grupo de trabajadores de Ameco Chile S.A. en calidad de demandantes, con motivo del fallo emitido por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de nulidad deducido en contra la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, que decidió aplicar a la indemnización por años de servicio, la imputación del aporte patronal al Fondo de Cesantía.
En su sentencia, el máximo Tribunal expone que la materia de derecho que se pide uniformar es la de determinar si en un despido fundado en la causal de necesidades de la empresa, conforme al artículo 161 del Código del Trabajo, que ha sido declarado improcedente, corresponde que el empleador descuente o impute el monto aportado por concepto de seguro de cesantía, es decir, se trata de la aplicación que haya de darse al artículo 13 de la Ley 19.728.
Enseguida, sostiene el fallo que claro está que la imputación del saldo de la cuenta de cesantía está concebida, exclusivamente, para los casos en que el término del vínculo laboral se produce por un despido basado en la causal del artículo 161.
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