Noticias

En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó demanda contra el Fisco por las eventuales conductas erróneas o arbitrarias del Ministerio Público.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que desestimó la demanda presentada por Paul Morrison Cristi, quien fue formalizado en febrero de 2007, por el delito de tráfico de estupefacientes, siendo absuelto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco al no comprobarse su participación en los hechos.

19 de diciembre de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la demanda presentada en contra del Fisco por un supuesto actuar arbitrario del Ministerio Público en una causa por tráfico de estupefacientes, cuyo imputado resultó absuelto de los cargos.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que "tal como lo ha sostenido la jurisprudencia y la doctrina, se trata de un factor de atribución de responsabilidad mucho más restrictivo que el de los supuestos generales de la responsabilidad administrativa o de falta de servicio, respondiendo el primero más bien a un modelo de culpa o negligencia grave. En otras palabras, se debe estar ante un error craso y manifiesto, que no tenga sustento en un motivo plausible".
La resolución de la Corte Suprema agrega que "ha quedado asentado entonces que en lo que dice relación con la calificación de "injustificadamente errónea" requerida para acoger la demanda, no basta con que el proceder del ente persecutor sea meramente equivocado, inexacto o desacertado, sino que también debe estar falto absolutamente de justificación, lo que, a su vez, supone que la conducta arbitraria del Ministerio Público sea antojadiza o que esté dirigida por la irracionalidad".
El fallo del máximo Tribunal continúa que "(…) del examen de los antecedentes fácticos reseñados en el fundamento noveno de esta sentencia es posible concluir que el comportamiento imputado al Ministerio Público dista de poder ser conceptuado como injustificadamente erróneo o arbitrario pues esta judicatura no puede soslayar que la detención de los demandantes se produce motivada por información entregada por un tercero y por un agente encubierto en una investigación que se inició a través de una orden de investigar emitida en el mes de diciembre del año 2006 y que, al momento de su detención, fue encontrada en el asiento trasero del vehículo que se trasladaban los imputados una sustancia color verde –cannabis sativa–continúa– que dio positivo a la prueba de campo. Esas son las circunstancias concretas que debió enfrentar el órgano persecutor al momento de dirigir la investigación en contra de los demandantes, sin que, el hecho de haber decidido tempranamente ejercer la facultad de no perseverar respecto de Nicolás Moresco Cristi y que Paul Morrisson Cristi fuera absuelto, pueda demostrar que existió una conducta irracional o carente de motivos por parte del Ministerio Público. En este contexto, existió por parte del órgano persecutor una interpretación del artículo 4º de la Ley N° 20.000 distinta de aquella sostenida por los magistrados que conocieron y fallaron absolviendo al acusado, siendo del caso señalar que no existe discusión respecto que la sustancia que arrojó positivo a la prueba de campo sí fue encontrada en el vehículo en que se trasportaban los demandantes, sin embargo, la absolución viene más bien por un reproche probatorio relacionado con la exigencia de un estándar de prueba más elevado por parte de los sentenciadores".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

RELACIONADOS
*Corte de Santiago ordenó al Fisco pagar indemnización por despido injustificado de fiscalizador de Ministerio…
*Corte de Santiago rechaza nulidad contra sentencia que acogió demanda por despido injustificado y nulidad de despido contra el Fisco…
*Corte de Santiago ordenó al Fisco pagar indemnización por extravío de especies en custodia…
*Corte de Santiago elevó indemnización que el Fisco debe pagar por detención ilegal…

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *