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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que condenó al Hospital de Puerto Montt a pagar indemnización por abuso sexual a menor.

El máximo tribunal confirmó la sentencia recurrida que estableció la falta de servicio de establecimiento por no resguardar la integridad de la paciente.

20 de diciembre de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó sentencia que condenó al Hospital Base de Puerto Montt a pagar una indemnización total de $50.000.000 a una menor y sus padres por los abusos sexuales a los que fue sometida en el centro de salud en 2011.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que "en cuanto al fondo, desde el momento de la hospitalización la unidad médica se erigió como garante y protector de la integridad física y psíquica de la niña, obligación bajo la cual no sólo le era exigible otorgar adecuada y oportuna atención médica, sino que debía adoptar todas las medidas conducentes a que la estadía de la menor estuviera exenta de inconvenientes tanto personales como de salud. Por tanto, se concluye que existió una falta de servicio que se manifiesta en el desamparo de la sala por parte del personal de turno al momento de la ocurrencia del ilícito, ya que cuando el guardia de seguridad hizo ingreso al lugar donde se encontraba internada la menor, la unidad de segunda infancia de Pediatría se encontraba sin funcionarios al cuidado de estos niños. Agrega que el establecimiento asistencial debe responder por el hecho de aquellos que tiene bajo su dependencia y cuidado, más aún, si se trata de personas en las cuales se confía la integridad física y la salud".
La resolución de la Corte Suprema agrega que "en cuanto a la relación de causalidad, de haber existido aplicación de las medidas de cuidado y seguridad del Hospital Base de Puerto Montt respecto de la menor que se encontraba bajo el cuidado de este centro asistencial, ella no habría sufrido el abuso sexual, el cual fue justamente perpetrado con ocasión de la ausencia de funcionarios que estuvieran al cuidado de los pacientes".
El fallo del máximo Tribunal continúa que "(…) al haber omitido su deber de vigilancia, tanto de la actividad de sus guardias de seguridad como de la integridad física de los niños a su cuidado, el Hospital Base de Puerto Montt incurrió en falta de servicio, la cual se erige como la causa de los perjuicios morales demandados. En consecuencia, no se observan en la sentencia los yerros jurídicos denunciados en este primer capítulo del recurso, en tanto los sentenciadores aplicaron correctamente la normativa que rige la materia discutida".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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