En fallo dividido.
Corte de Santiago confirmó que carabineros debe entregar información de vehículos declarados con pérdida total y rematados.
El Tribunal de alzada confirmó la resolución recurrida que acogió el amparo de derecho a la información, tras descartar que dichos datos estén resguardados por reserva o secreto.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de reclamación presentado en contra del Consejo para la Transparencia, que ordenó a Carabineros entregar información sobre las placas patentes de los vehículos declarados con pérdida total y rematados.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene "que a juicio de esta Corte, de los antecedentes de autos no aparece acreditado que la entrega de la información a que se refiere la presente reclamación constituya la causal de secreto señalada en el referido artículo 21 n° 3 por cuanto, los eventuales delitos que puedan cometerse respecto de aquellos móviles siniestrados igualmente pueden perpetrarse con respecto de móviles no siniestrados, ya que la placa patente es un dato incorporado al Registro Nacional de Vehículos motorizados, registro público que cualquier persona puede consultar. A lo anterior cabe agregar que, aun cuando el otorgamiento de dichos antecedentes pudiera entrabar la acción de Carabineros, la existencia de un motivo de esa naturaleza quedaría comprendido en el artículo 21 n° 1 letra a) de la Ley de Transparencia, causal de secreto que el artículo 28 inciso 2° del mismo cuerpo legal prohíbe expresamente ser invocado como motivo de este tipo de reclamaciones".
Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Pfeiffer.
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