Con disidencia.
CS acogió casación contra sentencia que confirmó reducción de valor del metro cuadrado de terreno expropiado.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Sandoval y del abogado integrante Sr. Prado, quienes fueron de parecer de rechazar el recurso en estudio.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación deducido por un grupo de expropiados en contra del fallo de la Corte de Concepción que revocó la sentencia del Primer Juzgado de la misma ciudad, en la parte que fijó en $21.000 el valor del metro cuadrado correspondiente al terreno expropiado de 31.087 metros cuadrados, fijando dicho valor en $16.000, debiendo en consecuencia pagar el expropiante la suma total de $577.602.400, que declaró como indemnización definitiva por la expropiación. Asimismo, dicho fallo confirmó en lo demás apelado la referida sentencia y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 inciso 6° parte final del Decreto Ley N° 2.186, dispuso que el exceso consignado por el Fisco deberá́ ser devuelto a éste por la expropiada, debidamente reajustado.
En su sentencia, el máximo Tribunal expresó que al razonar del modo en que ha quedado dicho los sentenciadores de segundo grado incurrieron en una clara y evidente contradicción. En efecto, indica que por una parte, dichos magistrados no solo decidieron ratificar aquella consideración del fallo del a quo por la que se estimó́ prudente conservar los valores establecidos por la Comisión Tasadora, dado lo apropiado, certero y realista de las características destacadas en dicho informe respecto del Lote N° 61, particularmente en lo que se vincula con sus “antecedentes generales” y con la “construcción y obras complementarias”, mientras que, al mismo tiempo, decidieron restarle mérito probatorio basados, precisamente, en que dichos expertos basan sus conclusiones en cuanto al valor del metro cuadrado de terreno, en gran medida, en el potencial de desarrollo del lote de que se trata, sin parar mientes en que los perjuicios generados por la expropiación deben ser evaluados según el daño patrimonial efectivamente causado respecto de la condición actual, agrícola y habitacional, del lote expropiado y no en relación a inciertos fines futuros.
A continuación se manifiesta que tal razonamiento supone reconocer y negar, a la vez, valor de convicción a una misma probanza, incoherencia que priva a las reflexiones del fallo en examen en esta parte de la claridad y precisión que el legislador les exige.
Te puede interesar

En fallo unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó demanda contra el Fisco por las eventuales conductas erróneas o arbitrarias del Ministerio Público.

En fallo dividido.
Corte de Santiago confirmó condena a canal de televisión por discriminación de periodista.

En fallo dividido.
CS acogió recurso de protección y ordenó al Ministerio Público eliminar de sistema informático antecedentes de imputada sobreseída.

