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En fallo unánime.

Corte de Antofagasta confirmó sentencia que multó a supermercado por vender producto no apto para el consumo.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Calama, que condenó al supermercado Tottus a a pagar una multa de 30 UTM, más una indemnización de perjuicios por daño emergente y por daño moral.

22 de diciembre de 2016

En fallo unánime, la Corte de Antofagasta confirmó la sentencia recurrida, dictada el 24 de agosto pasado por el Primer Juzgado de Policía Local de Calama, que condenó al supermercado Tottus a pagar una multa de 30 UTM, más una indemnización de perjuicios por daño emergente de 19.990 pesos y por daño moral la suma de 100 mil pesos a Diana Castro Perlaza, por infringir la ley de protección de derechos de los consumidores, al vender  producto no apto para el consumo.
Cabe señalar que Castro Perlaza adquirió, el 25 de mayo de 2016, un saco de harina para venderlo al menudeo en un minimarkert de su propiedad. Tras vender algunos kilos, recibió el reclamo de sus clientes porque el producto estaba en mal estado.
En la sentencia del Tribunal de alzada, éste descartó los argumentos de la demandada que atribuían el mal estado de la harina a problemas de almacenamiento del producto: "Que en lo que dice relación con la alegación de la demandada, vertida sólo en su recurso de apelación, en orden a que el producto habría presentado problemas de almacenamiento una vez en poder de su aquirente, lo cierto es que nada de ello se ha probado y la circunstancia que el mismo se adquiera el día 23 de mayo y no el 25 como se señala en la demanda no altera las conclusiones a las que se ha arribado, particularmente porque entre la fecha de adquisición, el primer señalado, a las 19.23 horas como indica la boleta respectiva y la fecha en que se constituyó el notario y certificó el mal estado de la harina, el 25 de mayo a las 11.30 horas, transcurrió poco más de un día, por lo que razonablemente no puede explicarse el mal estado del producto a la causal atribuida por la demandada".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de el Juzgado Policía Local y de la Corte de Antofagasta.

 

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