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Segundo caso.

Corte IDH homologó acuerdo en caso relativo a prohibición de fecundación in vitro en Costa Rica.

El Estado reconoció́ las violaciones a los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la protección de la honra y de la dignidad, a la protección a la familia y a la igualdad ante la ley.

23 de diciembre de 2016

En el marco del segundo caso ingresado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH  sobre prohibición de la fecundación in vitro (FIV) en Costa Rica, el Tribunal homologó el acuerdo de solución amistosa que llegaron las partes y le otorgó plenos efectos jurídicos.

Cabe recordar que la prohibición general de practicar FIV en Costa Rica se generó́ a partir de una decisión emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el año 2000 al haber determinado que la práctica atenta contra la vida y la dignidad del ser humano.

Así, en el año 2012, la Corte Interamericana emitió́ una Sentencia en un caso similar al presente. Se trató́ del Caso Artavia Murillo y otros (‘‘Fecundación in vitro’’) Vs. Costa Rica donde se declaró́ al Estado responsable por haber vulnerado los derechos de 18 víctimas a la vida privada y familiar y a la integridad personal, a decidir si tener hijos biológicos a través de una técnica de reproducción asistida, a la salud sexual y reproductiva y a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico, entre otros.

Posterior a la emisión de la Sentencia, en septiembre de 2015 entró en vigencia un decreto ejecutivo denominado “Autorización para la realización de la técnica de reproducción asistida de fecundación in vitro y transferencia embrionaria”, emitido por el Presidente de la República y los Ministros de la Presidencia y de Salud, el cual autorizó y reguló la práctica de la FIV. No obstante, el decreto fue impugnado ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que el 3 de febrero de 2016 resolvió́ anularlo. De esta manera continuó existiendo una prohibición para acceder a la FIV.

Así, el 26 de febrero de 2016, supervisando el cumplimiento de la Sentencia de 2012, la Corte Interamericana emitió́ una Resolución en la que reafirmó la obligación estatal de dejar sin efecto la prohibición de practicar la FIV. Luego de analizar la información proporcionada por el Estado, los representantes de las víctimas y las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana afirmó que Costa Rica mantenía hasta ese momento la prohibición a pesar de lo ordenado en la Sentencia de 2012 y pese al efecto inmediato y vinculante que esta debería tener. En este sentido, reiteró que la prohibición de la FIV no puede producir efectos jurídicos en Costa Rica ni constituir un impedimento al ejercicio inmediato del derecho a decidir sobre si tener hijos biológicos a través del acceso a dicha técnica de reproducción. En consecuencia, concluyó que debe entenderse que la FIV está autorizada en Costa Rica y se debe permitir tanto a nivel privado como público.

De esta manera, la sentencia emitida el 29 de noviembre de 2016, y notificada el día el pasado 20 de diciembre, el Estado reconoció́ las violaciones a los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la protección de la honra y de la dignidad, a la protección a la familia y a la igualdad ante la ley, en perjuicio de 12 víctimas.

Por último, las reparaciones acordadas entre las partes fueron homologadas por la Corte, por lo que el Estado debe, entre otras, hacer efectiva la posibilidad de acceso a la técnica de fecundación in vitro en los ámbitos público y privado, así́ como brindar a los funcionarios estatales procesos de capacitación en derechos humanos.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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