Obligaciones de transporte señal televisiva.
CC de Colombia ordena regular inclusión de canales de televisión regionales en parrillas por suscripción garantizando pluralismo informativo.
El requirente estimó vulnerados sus derechos fundamentales a la libre expresión e información, y a participar en la vida cultural y a la identidad cultural.

Se presentó una acción de tutela contra la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), Directv Colombia, Global Tv Telecomunicaciones, Telmex Colombia, Colombia Telecomunicaciones. E.S.P., UNE E.P.M. Telecomunicaciones y Tele 30, respecto de la sentencia emitida por el Consejo de Estado, que confirmó la decisión del 24 de septiembre de 2015 por el Tribunal Administrativo de Cundinarmaca, que, a su turno, denegó la tutela promovida.
El requirente estimó vulnerados sus derechos fundamentales a la libre expresión e información, y a participar en la vida cultural y a la identidad cultural.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana acogió el arbitrio, ordenando a la ANTV en su condición de órgano regulador del servicio público de televisión, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de esta sentencia, adoptar las medidas necesarias para adecuar al orden constitucional la regulación o reglamentación del artículo 11 de la Ley N° 680 de 2001, en lo relacionado con la obligación de transporte de la señal de los canales regionales de televisión abierta, impuesta a los operadores del servicio de televisión por suscripción.
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