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En fallo dividido.

CS acogió protección contra Conservadora de Bienes Raíces por no inscribir medida precautoria de venta de terreno en disputa judicial.

El máximo Tribunal revocó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que rechazó la acción cautelar.

27 de diciembre de 2016

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la conservadora de bienes raíces de Loncoche por negarse a inscribir una medida precautoria de venta de  terreno en disputa judicial.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que "aparece meridianamente claro que el examen que debe efectuar el Conservador no puede referirse a la pertinencia de la resolución judicial, pues tal análisis fue efectuado por el juzgador al momento de hacer lugar a la medida precautoria solicitada, debiendo limitarse el escrutinio funcionario a examinar el contenido de la resolución según las orientaciones que por vía meramente ejemplar se mencionan en el ya aludido artículo 13, "si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción".
La resolución de la Corte Suprema agrega que "la funcionaria recurrida sostuvo en su informe que no incurrió en acto ilegal o arbitrario al negarse a la inscripción de la medida precautoria, por tener el predio la calidad de indígena, según lo que estatuyen los artículos 12 letra d) y 13 de la Ley Nº19.253; sin embargo, dicha actuación conlleva una calificación del predio que no le está permitida, incumpliendo lo ordenado mediante resolución judicial".
El fallo del máximo Tribunal continúa que "la actuación de la funcionaria recurrida resulta ilegal, por cuanto contraría el texto expreso del artículo 446 del Código Orgánico de Tribunales y se aparta del contenido del artículo 13 del Reglamento del Registro del Conservador de Bienes Raíces, lo que implica que ha dejado de cumplir con los deberes propios del cargo que detenta. Pero, además, resulta arbitraria, por cuanto es claro que su actuar se basa en la interpretación que ella ha hecho de las reglas aplicables por el juez del grado para ordenar la medida precautoria de celebrar actos y contratos, lo que es enteramente ajeno e impropio de sus atribuciones como Ministro de Fe Pública".
Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra Egnem.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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