Diario Constitucional

Deducida por el Consejo de Defensa del Estado.

CS rechazó unificación de jurisprudencia y reconoce competencia de juez laboral para determinar indemnización por daño moral en favor de trabajador.

El juez laboral en procedimiento de tutela de derechos fundamentales es competente para otorgar indemnización de daño moral al trabajador, aunque no haya sido despedido.

Por Redacción·31 de diciembre de 2016·7 min de lectura
CS rechazó unificación de jurisprudencia y reconoce competencia de juez laboral para determinar indemnización por daño moral en favor de trabajador.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Chillán que acogió solo en lo que refiere al otorgamiento del pago de intereses de la indemnización por concepto de daño moral, conforme lo dispuesto en el artículo 478 letra e), al haberse incurrido en ultrapetita, desechando el recurso en todo lo demás. Lo anterior, en cuanto el Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, acogió la demanda deducida por una trabajadora en contra de su empleador el Consejo de Defensa del Estado, declarando que el demandado lesionó el derecho fundamental de la trabajadora de integridad física y síquica y la garantía de indemnidad, por lo que se lo condenó al pago de $30.000.000 por concepto de daño moral y las medidas que indica, conforme lo dispuesto en el artículo 492 del Código del Trabajo.

En su sentencia, el máximo tribunal aclara que la sentencia de nulidad impugnada se pronuncia en discrepancia con lo sustentado por el recurrente y las sentencias de contraste. Le otorga competencia al tribunal del trabajo para conocer de tutelas laborales requeridas por funcionarios públicos. Así, recuerda que si bien ya se había unificado esta materia, según consta en la sentencia nº 10.972-2013, y más reciente nº 6417-2016, estima necesario reiterar la posición en el sentido que la unificó. Conforme se indica en la sentencia citada, “El procedimiento de tutela laboral tiene por finalidad la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores frente a cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas de dicho ámbito. Los derechos fundamentales están reconocidos a toda persona por la Constitución Política, que es jerárquicamente superior tanto al Código del Trabajo como al Estatuto Administrativo. No se plantea por tanto a este respecto una cuestión que deba ser examinada en los términos del inciso segundo del artículo primero del Código del Trabajo. En efecto, este artículo tiene por objeto establecer el ámbito de aplicación del Código del Trabajo en relación con estatutos especiales. Pero esta necesidad de delimitación no surge cuando se trata de derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, los que tanto por su naturaleza como por la fuente de su reconocimiento resultan aplicables a todas las personas. Por otra parte, el procedimiento se aplica "a cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales". En primer lugar, la relación funcionaria es también una "relación laboral". El inciso tercero del artículo primero del Código del Trabajo denomina en términos genéricos "trabajadores" a los funcionarios públicos. En cuanto a la expresión "normas laborales", esta debe entenderse referida a aquellas que sean aplicables a la relación específica de que se trate. En consecuencia, la posibilidad de que los funcionarios públicos puedan recurrir al procedimiento de tutela laboral en ningún caso importa per se la aplicación de normas sustantivas del Código del Trabajo. La cuestión se reduce a la siguiente: si pueden los funcionarios a contrata utilizar el procedimiento de tutela laboral para denunciar la infracción de sus derechos fundamentales sufrida a consecuencia de su relación funcionaria por aplicación de las normas que la regulan”.

De esta manera, sostiene que no hay argumentos en el recurso interpuesto que permitan cambiar este criterio conforme el cual el procedimiento de tutela resulta aplicable a los funcionarios públicos, lo que permite justificar el rechazo del recurso en lo que a este capítulo atinge.

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