Reitera decisión.
CS acoge unificación de jurisprudencia y determina procedencia de nulidad del despido bajo figura del “autodespido”.
Se concluye manifestando que los sentenciadores de mayoría de la Corte de Apelaciones de Santiago han incurrido en error al acoger el recurso de nulidad interpuesto por la demandada.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia deducido por las demandantes en contra del fallo de reemplazo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que decidió desestimar la acción convalidatoria asumiendo que no procede la aplicación del resorte de los referidos incisos quinto y séptimo, cuando el despido ha sido iniciativa de los trabajadores.
Lo anterior, por cuanto el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, acogió la demanda que dedujeron dos trabajadoras en contra la empresa Contenidos y Negocios Internet S.A., declarando que el despido indirecto de las actoras ha sido justificado, debido a la falta del entero de las cotizaciones propias de la seguridad social y disponiéndose, el pago de las remuneraciones devengadas entre la fecha de sus despidos indirectos y el momento de la convalidación.
En su sentencia, el máximo Tribunal aclara que, para privar de eficacia al laudo de la instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago se limitó́ a argumentar que de los pertinentes incisos del artículo 162 aparece que el legislador solo se refiere a la situación en que es el empleador moroso en el íntegro de las cotizaciones de rigor, que ha procedido a retener, quien decide poner término a la relación, pero caso alguno a la hipótesis de conclusión del nexo laboral por decisión del trabajador.
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