Diario Constitucional

Primera Sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre ejecución forzada que incidirían en caso en que se pretenden rematar pertenencias mineras.

La gestión pendiente incide en autos sobre quiebra, seguidos ante el 9° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

Por Redacción·03 de enero de 2017·1 min de lectura
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre ejecución forzada que incidirían en caso en que se pretenden rematar pertenencias mineras.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 235 regla 3° y 488, ambos del Código de Procedimiento Civil. Normas que regulan el cumplimiento de las sentencias, específicamente, aquellos que se refieren al pago de una suma de dinero y cuyos fondos se encuentren retenidos.

La gestión pendiente incide en autos sobre quiebra, seguidos ante el 9° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, actualmente conocida por la Corte Suprema vía recursos de casación en el fondo y en la forma.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

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