Caso de España.
Acerca de la infidelidad como daño moral.
No se indemnizó al marido por la infidelidad de la mujer, sino por la negligencia de la esposa y su amante al no haber puesto los medios necesarios para prevenir el embarazo.

Recientemente, se ha replanteado en España el debate sobre si es posible que la infidelidad en un matrimonio pueda constituir daño moral susceptible de ser indemnizado.
Uno de los casos resueltos por la justicia ibérica consistió en lo siguiente: el señor V. reclamaba a su ex mujer y a su amante 1.297.580 de euros por los daños y perjuicios sufridos, al descubrir que de los cuatro hijos habidos por el actor con doña A. R., los tres más pequeños nacieron de una relación extraconyugal estable y duradera de la cónyuge con don F. L. R., quien resultó ser el padre biológico de los tres.
Un juzgado de Primera Instancia de España, entendiendo que sí que se había causado daño moral al marido, condenó a los demandados al abono de 50.000 euros. Luego, recurrida en apelación por ambas partes, la Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia de fecha 2 de Noviembre de 2004, la revocó parcialmente, elevando dicha indemnización a 100.000 euros.
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