ADN Jurídico.
¿Puede el jefe espiar los correos electrónicos de sus trabajadores?
El TEDH estimó que el empresario tiene derecho a ejercer una actividad de vigilancia sobre las comunicaciones de los empleados en el trabajo.

En una reciente publicación de la revista especializada ADN Jurídico se afirma que el control por el empresario del correo electrónico del trabajador no viola su derecho a la intimidad.
Un caso en España, señala que una empresa informa a un trabajador de que está siendo vigilado por utilizar el correo electrónico profesional para fines privados en horario laboral. Le advierte de que esta actuación es contraria a su normativa interna. Tras requerirle en varias ocasiones, se produce su despido. Ante lo cual, el trabajador interpone demanda por vulneración de su derecho a la intimidad y al secreto de la correspondencia. El tribunal la desestima, al entender que el derecho de la empresa de revisar los correos de sus empleados entra dentro de su área de actuación.
Contra la decisión citada, el trabajador interpone recurso de apelación, indica el texto. Sin embargo, vuelve a ser desestimado. El Tribunal sostiene que la actuación de la empresa es razonable y está amparada por la legislación nacional e internacional. El trabajador recurre esta decisión ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En concreto, alega vulneración del derecho al respeto a la vida privada y familiar.
Te puede interesar

Caso de España.
Acerca de la infidelidad como daño moral.

En forma unánime.
Diputados aprobaron Protocolo de Asunción sobre Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Mercosur.

Límites para captación y utilización de datos.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que la dirección IP dinámica es un dato personal frente al Estado.

