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Decreto Ley 3538.

Caso Cascadas: Juzgado Civil de Santiago rechazó reclamación y confirmó multa aplicada por la SVS.

Se descartó actuar ilegal en la resolución sancionatoria de la Superintendencia de Valores y Seguros.

11 de enero de 2017

El Vigésimo Juzgado Civil de Santiago rechazó el recurso de reclamación presentado en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), que aplicó una multa de 100.000 UF a Alberto Le Blanc Matthei, en el marco del denominado caso Cascadas, en noviembre de 2014.
La sentencia del Juzgado sostiene que "revisada y examinada la abundante prueba rendida, y ponderada de conformidad a lo establecido en el artículo 11 en relación con el artículo 4 letra r) ambos del Decreto Ley 3538 y demás normas legales pertinentes, puede concluirse que como lo señalara la resolución exenta las operaciones del Sr Le Blanc carecían de consistencia en cuanto a seguir recomendaciones del comportamiento bursátil, ya que las operaciones efectuadas y cuestionadas, fueron precisamente en contra de las recomendaciones de inversiones".
El fallo del Juzgado agrega que "la resolución sancionatoria explica y fundamente que el Sr. Le Blanc, entre otros participantes del llamado esquema, no eran inversionistas promedio como trata de presentarse en este proceso, sino que por el contrario tenían un alto conocimiento del mercado por los altos volúmenes involucrados en sus operaciones y que a partir de ello tenían injerencia en la determinación de los mecanismos bursátiles que serían utilizados. La superintendencia señala no discutir la legitimidad de los mecanismos bursátiles utilizados, lo que se ha señalado, es que se hizo un uso indebido de ellos con la finalidad de hacer parecer independientes, operaciones relacionadas entre sí que eran parte de un esquema pre establecido. Las transacciones en cuestión si bien lícitas en apariencia, habrían desnaturalizado su fin último".
La resolución agrega que “los patrones identificados por la SVS y sobre los cuales este fuera sancionado, han quedado acreditados en el sentido, primero, que durante el periodo de los años 2009, 2010 y 2011 las Sociedades Norte Grande, Oro Blanco y Pampa Calichera, fueron utilizadas para generar oportunidades de negocios y beneficios para el Sr. Ponce Lerou, acciones que se transaban por medio de remates bursátiles que se caracterizaban por colocarse para su venta, a precios menores que el precio de referencia parámetro, mediante el cual la SVS observaba y comparaba la racionalidad económica de dichas operaciones, con tiempos de difusión que si bien se encontraban ajustados a la reglamentación bursátil, buscando entrabar la participación de potenciales inversionistas de aquellos que conformaban el denominado esquema".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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