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En fallo unánime.

Corte de San Miguel ordenó a Mall Plaza Tobalaba pagar multa y restitución económica a cliente por robo de bicicleta desde estacionamientos.

El Tribunal de alzada acogió la denuncia presentada por el Servicio Nacional del Consumidor y ordenó a la empresa denunciada pagar una multa de 30 UTM.

12 de enero de 2017

En fallo unánime, la Corte de San Miguel revocó la sentencia de primera instancia que rechazó denuncia y demanda civil presentada en contra de la empresa Nuevos Desarrollos S.A. que forma parte del conglomerado “Grupo Mall Plaza” por la sustracción de bicicleta a cliente desde la zona de estacionamientos del centro comercial Mall Plaza Tobalaba.
El Tribunal de alzada acogió la denuncia presentada por el Servicio Nacional del Consumidor y ordenó a la empresa denunciada pagar una multa de 30 UTM.
En el aspecto civil, la sentencia acogió la demanda y condenó a la parte recurrida a pagar $450.000, más reajustes, al demandante Rodrigo Araya Acevedo.
La sentencia de la Corte de San Miguel sostiene que "se tiene por acreditado que el denunciante Rodrigo Antonio Araya Acevedo concurrió el día 29 de julio de 2015, en horas de la tarde al Mall Tobalaba ubicado en Av. Camilo Henríquez 3692, donde consumió en un restaurante, dejando su bicicleta marca Trek modelo Wahoo Aro 29 en el bicicletero que dicho Mall tiene a disposición del y al retornar, después de haber consumido alimentos en el lugar, se percató que había sido sustraída".
El fallo de la Corte añade que “es un hecho público y notorio que establecimiento Mall Plaza detenta la calidad de prestadora de servicio. Que por su parte, respecto del carácter de consumidor del afectado, tal como se señaló se encuentra acreditado que efectivamente efectuó un acto de consumo en dependencias de la denunciada, de lo que se puede desprender la calidad de consumidor del afectado”.
La resolución del Tribunal de alzada continúa "que tal como lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia, la circunstancia que los estacionamientos proporcionados por la denunciadas sean gratuitos, no los libera de la obligación de prestar un servicio eficiente evitando fallas o deficiencias en la seguridad, como ocurrió en la especie, en la que se prestó su actividad en forma negligente, toda vez que se incumplió la obligación que le imponía de resguardar la bicicleta a cuyo cuidado se encontraba. Esto por cuanto el estacionamiento forma parte del servicio prestado al cliente, destinado precisamente a facilitar el acceso al establecimiento y el consumo en el mismo, diligencia que no acreditó, no obstante se la compelió a aportar los videos del día en cuestión, sin que lo haya hecho ni explicado su omisión".
Asimismo, la sentencia añade “que en cuanto a la falta de legitimación activa del denunciante, esta será desestimada por cuanto se encuentra acreditada la compra de la bicicleta mediante el comprobante agregado y no cuestionado por la contraria a fojas 147, lo que tratándose de una especie mueble resulta suficiente, por cuanto demuestra el pago del precio de la especie que mantenía en su poder”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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