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En fallo dividido.

CS confirmó sentencia que rechazó recurso de protección presentado por Deportivo Barnechea en contra de la ANFP.

El máximo Tribunal descartó actuar arbitrario de ANFP en desafiliación de club por ocupar último lugar en campeonato de Primera B.

12 de enero de 2017

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que  rechazó un recurso de protección presentado por el Club Deportivo Barnechea SADP en contra de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), por su desafiliación de la entidad  al ocupar el último lugar en el Campeonato Nacional de la Primera B.
La sentencia de la Corte de Santiago sostiene "que tanto del tenor del recurso como de lo informado por la recurrida, aparece que lo pretendido es que esta Corte fije el alcance las normas reglamentarias que son aplicables a la situación producida con motivo de la competencia en que participó el Club Barnechea y con la decisión de la Asociación recurrida de desafiliar al club Deportes Concepción. Ambas partes reconocen que sobre el particular existen las bases de la competencia y que interpretar las mismas, es facultad que corresponde al Directorio de la recurrida".
La resolución de la Corte capitalina señala a continuación que "con tales supuestos, plenamente aceptados por la parte recurrente, resulta indudable que el presente recurso no puede prosperar, pues lo solicitado es que sea esta Corte la que emita juicio sobre el alcance de la norma que sería aplicable al caso, es decir, que resuelva sobre la contienda surgida al respecto. Se trata de una pretensión que es por completa ajena a lo que constituye la esencia de esta acción constitucional, que necesariamente debe tener como supuesto la vulneración de un derecho de aquellos comprendidos por ella, respecto del cual no exista controversia alguna, que tenga el carácter de indubitado en términos tales que no reste sino darle protección ante su vulneración o desconocimiento”.
El fallo del Tribunal de alzada continúa que “nada más alejado de tales fines que lo pretendido con este recurso, ya que no solo se pide que realice una labor de intérprete de una norma reglamentaria, sino que de las varias situaciones que se describen por la parte recurrente, determine cuál de ellas es la que produce el agravio que se denuncia. Ciertamente, en tales condiciones sólo cabe su rechazo".
La resolución se adoptó con el voto en contra de los Ministros Muñoz y Sandoval.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Santiago.

 

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