Diario Constitucional

No se ponderaron circunstancias del caso.

CS acogió unificación de jurisprudencia y rechaza desafuero de trabajadora embarazada a quien se le invocó término de contrato a plazo fijo.

Como en la solicitud de desafuero sólo se esgrimió como causal la circunstancia que el contrato de trabajo celebrado lo fue a plazo fijo, corresponde desestimarla, indicó el fallo.

Por Redacción·13 de enero de 2017·3 min de lectura
CS acogió unificación de jurisprudencia y rechaza desafuero de trabajadora embarazada a quien se le invocó término de contrato a plazo fijo.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia laboral deducido por la parte demandada respecto del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la nulidad interpuesta por la misma parte en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que hizo lugar a la demanda en contra de una trabajadora de la Pontifica Universidad Católica, y que autorizó su desafuero por la causal del artículo 159, Nº 4 del Código del Trabajo.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar se refiere a precisar el “sentido y alcance de la disposición contenida en el artículo 174 del Código del Trabajo, en tanto otorga al juez del trabajo una facultad para autorizar -o no hacerlo- la desvinculación de una trabajadora amparada por fuero de maternidad”; y solicita que el recurso se acoja y se dicte una sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia, que rechace la demanda de desafuero maternal.

Luego, se indica que al juez laboral se le concede la potestad de consentir o denegar la petición formulada por el empleador para desvincular a una trabajadora embarazada, la que debe ejercer ya sea que se invoque una causal de exoneración subjetiva u objetiva, y para decidir, en uno u otro sentido, debe examinar los antecedentes incorporados en la etapa procesal pertinente, conforme las reglas de la sana crítica y a la luz de la normativa nacional e internacional indicada en el motivo sexto; esta última precisamente por lo que dispone el artículo 5 de la Carta Fundamental. Agrega, que una conclusión en sentido contrario, esto es, que el juez con competencia en materia laboral debe necesariamente acoger la solicitud de desafuero una vez que verifica que se acreditó la causal objetiva de término de contrato de trabajo invocada, no permite divisar la razón por la que el legislador estableció que previo a poner término al contrato de trabajo de una dependiente en estado de gravidez, debe emitirse un pronunciamiento previo en sede judicial, que, evidentemente, puede ser positivo o negativo para el que lo formula.

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