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Hostigamiento.

Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia ordenó a municipio indemnizar a funcionaria por despido injustificado y acoso laboral.

El Juzgado ordenó a la Municipalidad pagar una indemnización que supera los 9 millones de pesos, tras establecer que el despido de la demandante se realizó con infracción a la ley y que, además, fue víctima de acoso laboral ejercido por el director del establecimiento.

13 de enero de 2017

El Juzgado de Letras del Trabajo acogió la demanda laboral interpuesta en contra de la Municipalidad por Carmen Gloria Riquelme Cárcamo, orientadora familiar que trabajó desde 2011 en la escuela Leonardo Da Vinci, establecimiento municipalizado que la despidió a principios de 2016.

La sentencia sostiene que «las probanzas detalladas en el párrafo presente permiten tener por acreditado que la demandante prestaba servicios indefinidos para la demandada, toda vez que, vencido el primer contrato a plazo fijo, el trabajador continúo prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado dicho plazo, hecho que por expresa disposición legal transforma el contrato de plazo fijo en un contrato indefinido».

Con respecto al hostigamiento laboral, el fallo del Juzgado continúa que «con la documental acompañada se tendrá por acreditado que efectivamente la demandante padeció de una enfermedad sicológica denominada desorden ansioso depresivo, enfermedad profesional según fuera diagnosticado tanto por los profesionales de la Asociación Chilena de Seguridad como por el siquiatra tratante de la demandante (…) las probanzas rendidas también permiten tener por acreditado que dicha enfermedad laboral se origina como consecuencia de los reiterados actos de hostigamiento, menoscabo, descalificación, humillación pública y exclusión cometidos por su jefatura directa en la escuela Leonardo Da Vinci, esto es por el Director Boris Chiffelle».

La resolución agrega que «las probanzas señaladas, si bien dan cuenta de una preocupación de la demandada por el clima laboral, obviamente dejan ver que todas ellas fueron extemporáneas para los fines de proteger la salud de la demandante. Tanto es así que solo la instrucción del sumario se realiza durante la vigencia de la relación laboral de las partes de este juicio, las demás fueron todas implementadas cuando la demandante ya no trabajaba en la escuela Leonardo Da Vinci por haber sido desvinculada de la misma”.

 

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