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Con disidencia.

CS acogió protección y ordena a Isapre proporcionar cobertura de medicamento no codificado.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien estuvo por confirmar el fallo apelado.

19 de enero de 2017

Con voto disidente, la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por afiliado y ordenó a Cruz Blanca dar cobertura a tratamiento de cáncer, pese a que la droga utilizada no se encuentra codificada ni registrada por el Instituto de Salud Pública.

En su sentencia, expresa el máximo Tribunal que es necesario tener presente que la "Guía Clínica Auge Linfoma personas de 15 años o más" se señala que es una orientación respecto del tratamiento que se le debe brindar a un paciente, sin embargo no fue elaborada con la intención de establecer estándares de cuidado para pacientes individuales, cuyos tratamientos sólo pueden ser determinados por profesionales competentes sobre la base de toda la información clínica respecto del caso y los cambios conforme al avance del conocimiento científico, con las tecnologías disponibles en cada contexto en particular.

De lo anteriormente dicho, señala la sentencia, se puede sostener que los tratamientos considerados en la referida guía no tienen un carácter taxativo y cerrado, sino por el contrario la propia guía contempla la posibilidad de cambios en los tratamientos relacionados con avances del conocimiento científico entregando la determinación de los mismos a los profesionales, situación que ocurrió con el cónyuge de la recurrente a quien le suministraron el medicamento Pembrolizumab por constituir –en opinión de los médicos– una alternativa de tratamiento frente a la enfermedad que lo aquejaba

Así, establece la Corte Suprema que el hecho que el referido medicamento no se encuentre considerando en la canasta GES como tampoco que hubiese estado registrado al momento de liquidar la cuenta del paciente el Instituto de Salud Pública, no es un argumento para negar la cobertura respectiva, más aún cuando este medicamento fue aprobado por la FDA (Food and Drug Administration) el dos mil dieciséis para el tratamiento de pacientes con cáncer recurrente o metastásico de carcinoma de células escamosas de cabeza y cuello, en el contexto de los avances científicos que la guía señala pueden ocurrir y cuenta con registro sanitario vigente en nuestro país desde el 24 de junio del año referido.

Conforme a lo anterior, concluye  el máximo Tribunal revocando la sentencia apelada de veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis, declarando en cambio que se acoge el recurso de protección deducido en estos autos en contra de Isapre Cruz Blanca, quien deberá otorgar a la recurrente la cobertura GES-CAEC respecto del tratamiento recibido por Juan Gonzalo Figueroa Guzmán con el medicamento "Pembrolizumab" asociado al programa médico folio n°5140570.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien estuvo  por confirmar el fallo apelado teniendo únicamente en consideración que el recurso de protección intentado no da cuenta de un derecho indubitado que sea susceptible de reconocer por esta vía cautelar de urgencia.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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